2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE CRÉDITOS SOLVENCIA S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT I-252-2020, caratulada “Sociedad Administradora de Créditos y Solvencia S.A. con Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente.”, sobre reclamo judicial de multa en procedimiento de aplicación general Por sentencia definitiva de fecha tres de marzo del año en curso, la Juez de la causa rechazó de forma íntegra el reclamo respecto de las multas contenidas en el Reclamo de Multa N°4344/20/9, eximiendo de la condena en costas a la reclamante por haber litigado con motivo plausible. Contra este fallo el reclamante dedujo recurso de nulidad, invocando conjuntamente las siguientes causales: a) La del artículo 477, inciso primero, del Código del Trabajo, por infracción de ley con influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo legal, en lo que toca a la multa N°4344/20/9 N°1; b) La del artículo 477, inciso primero, del Código del Trabajo, por infracción de ley con influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 16 de la ley N° 19.880; en lo que se refiere a la multa N°4344/20/9 N°2; y c) La del artículo 478, letra c, del Código del Trabajo, por cuando la sentencia ha sido pronunciada con una errada calificación jurídica en lo que respecta a las multas N°4344/20/9 N°3 y N°4. Pide se acoja el recurso por cada una de las causales formuladas, declarando en todos los casos nula la sentencia impugnada en los términos que se desarrollan en las peticiones concretas, dictando sentencia de reemplazo que acoja el reclamo, dejando sin efecto cada una de las multas por los capítulos propuestos para ellas. Declarado admisible el recurso, en su vista alegaron los apoderados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la demandada, como primera causal de nulidad y referenciándola a la multa que identifica como N°4344/20/9 N°1, invoca la del artículo 477, inciso primero, del Código del Trabajo, por infracción de ley con influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo legal. Explica que el sentenciador incurrió en una interpretación errada del artículo 184 del Código del Trabajo, excediendo la finalidad y contenido de dicha norma, toda vez que la juez, al concluir que “Analizada la prueba incorporada por la parte reclamante, esta no logra desvirtuar lo constatado por el ente fiscalizador, puesto que si bien aparece una especie de anexo o liquidación señalando lo que se le iba a pagar a la trabajadora Maritza Ponce y que ella habría aceptado el pago en cuotas, lo cierto es que con ese anexo no se cumple con la norma prevista en el artículo 162 del C.T. que se dijo infringida por el ente fiscalizador”. De lo anterior extrae el recurrente, la Juez niega todo valor al referido anexo, no otorgándole el carácter de parte de la carta de despido y así impidiendo dar aplicación al artículo 162 del Código del Trabajo, en lo que toca a señalar los montos de la indemnización, las que al momento del comparendo en el Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente no se encontraban pagadas. Sostiene que el artículo 162 del Código del Trabajo no se refiere a la forma, o manera de redactar y en cuántas hojas debe ser enviada dicha comunicación al trabajador, de modo que la documentación exhibida por su representada, consistente en la carta y un anexo conteniendo la liquidación, satisface la exigencia que se le reprocha infringida. Segundo: Que, como segunda causal de nulidad y vinculándose con la multa N°4344/20/9 N°2, invoca el recurrente la del artículo 477, inciso primero, del Código del Trabajo, por infracción de ley con influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 16 de la Ley N°19.880. Afirma que el contenido de la multa respectiva ha consistido en no contener las liquidaciones de remuneración un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, y la Juez, al determinar que al ser parte integrante dichos anexos debieron ser exhibidos por la reclamante, confirmó la multa. Refiere que la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, y sus diferentes órganos, se sujetan a los principios que establece la Ley N°19.880 y en particular al “Principio de Transparencia y de Publicidad” al que se refiere su artículo 16, conforme al cual todo acto de la administración pública debe permitir el conocimiento y comprender el contenido y fundamento de sus decisiones. De este modo, concluye, la Juez debió haber acogido la resolución de multa en lo que respecta en este acápite, precisamente porque la Resolución de Multa N°4344/20/9 N°2 especifica exhibir el comprobante de pago de remuneraciones, y no el anexo con los montos de cada comisión, debiendo h

Fallo

fallo el reclamante dedujo recurso de nulidad, invocando conjuntamente las siguientes causales: a) La del artículo 477, inciso primero, del Código del Trabajo, por infracción de ley con influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo legal, en lo que toca a la multa N°4344/20/9 N°1; b) La del artículo 477, inciso primero, del Código del Trabajo, por infracción de ley con influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 16 de la ley N° 19.880; en lo que se refiere a la multa N°4344/20/9 N°2; y c) La del artículo 478, letra c, del Código del Trabajo, por cuando la sentencia ha sido pronunciada con una errada calificación jurídica en lo que respecta a las multas N°4344/20/9 N°3 y N°4. Pide se acoja el recurso por cada una de las causales formuladas, declarando en todos los casos nula la sentencia impugnada en los términos que se desarrollan en las peticiones concretas, dictando sentencia de reemplazo que acoja el reclamo, dejando sin efecto cada una de las multas por los capítulos propuestos para ellas. Declarado admisible el recurso, en su vista alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que, la demandada, como primera causal de nulidad y referenciándola a la multa que identifica como N°4344/20/9 N°1, invoca la del artículo 477, inciso primero, del Código del Trabajo, por infracción de ley con influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 162

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Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT I-252-2020, caratulada “Sociedad Administradora de Créditos y Solvencia S.A. con Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente.”, sobre reclamo judicial de multa en procedimiento de aplicación general Por sentencia definitiva de fech

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