GODOY/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1749-2018, caratulados “Godoy con Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública” sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido, declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintiuno, la Jueza Titular (D) doña Verónica Sepúlveda Briones, acogió parcialmente la demanda, declarando la existencia de una relación laboral y despido injustificado, condenando a la demandada al pago de prestaciones e indemnizaciones que indica, rechazando en todo lo demás la acción, sin costas. En su contra, el demandante de autos interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, citando como normas infringidas el artículo 58 del mismo cuerpo legal, en relación con los artículos 17, 19, 83 y 84 del Decreto Ley Nº 3.500; y el artículo 162 del Código citado, en sus incisos 5, 6 y 7. Solicita se anule parcialmente el fallo y dicte sentencia de reemplazo que además acoja el pago de cotizaciones previsionales y la nulidad del despido. Ello con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, citando como norma infringida citando como normas infringidas el artículo 58 del mismo cuerpo legal, en relación con los artículos 17, 19, 83 y 84 del Decreto Ley Nº 3.500; y el artículo 162 del Código citado, en sus incisos 5, 6 y 7. En primer término, expone que el considerando décimo cuarto de la sentencia incurre en una infracción por falsa aplicación de ley, respecto del artículo 58 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 17, 19, 83 y 84 del Decreto Ley Nº 3.500. Afirma lo anterior, por cuanto la sentencia teniendo por acreditada la existencia de una relación laboral, así como que la demandante no pagó las cotizaciones de seguridad social, incurre en una falsa aplicación de ley y deja de aplicar el citado artículo 58, en virtud que en su concepto existía un contrato de honorarios según el artículo 11 del Estatuto Administrativo, liberaba de la obligación de pago por aquel concepto. Considera que el criterio es errado, por cuanto al entender que se trata de una relación laboral conforme el Código del Trabajo, el mismo debe aplicarse en su totalidad en beneficio del trabajador, requiriendo en consecuencia el pago de las cotizaciones previsionales, según el artículo 19 del Decreto Ley Nº 3.500. Sostiene que una de la normas llamada a resolver la controversia es la contenida en el artículo 84 del Decreto Ley aludido, que garantiza el derecho a las prestaciones de salud, incluidas bajo el término de seguridad social. Como segunda infracción, señala que la sentencia ha infringido el artículo 162 en sus incisos 5, 6 y 7, al rechazar la sanción de nulidad de despido, en base a una errónea interpretación del precepto legal. Asevera que el mismo considerando décimo cuarto descarta erradamente la acción de nulidad estimando que el contrato de honorario suscrito por las partes se celebró al amparo de un estatuto legal que permite el no pago de cotizaciones y, por ende, la no aplicación de la sanción; enfatizando que esta decisión no se condice con la relación laboral aplicada, ni con el fin de la denominada Ley Bustos, debiendo necesariamente haber acogido su pretensión. El vicio, finaliza, ha tenido influencia sustancial en la decisión, pues sin éste se hubiese acogido la demanda en cuanto al cobro de prestaciones sociales adeudadas, haciendo lugar además a la nulidad del despido. Segundo: Que la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Tercero: Que desde este punt
Fallo
fallo y dicte sentencia de reemplazo que además acoja el pago de cotizaciones previsionales y la nulidad del despido. Ello con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: Primero: Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ello, citando como norma infringida citando como normas infringidas el artículo 58 del mismo cuerpo legal, en relación con los artículos 17, 19, 83 y 84 del Decreto Ley Nº 3.500; y el artículo 162 del Código citado, en sus incisos 5, 6 y 7. En primer término, expone que el considerando décimo cuarto de la sentencia incurre en una infracción por falsa aplicación de ley, respecto del artículo 58 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 17, 19, 83 y 84 del Decreto Ley Nº 3.500. Afirma lo anterior, por cuanto la sentencia teniendo por acreditada la existencia de una relación laboral, así como que la demandante no pagó las cotizaciones de seguridad social, incurre en una falsa aplicación de ley y deja de aplicar el citado artículo 58, en virtud que en su concepto existía un contrato de honorarios según el artículo 11 del Estatuto Administrativo, liberaba d
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C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1749-2018, caratulados “Godoy con Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública” sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido, declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de
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