1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PALMA/CORPORACIÓN CULTURAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - VISTA EN POS DEL ING. CORTE 2648-2020 VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha dieciséis de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-7389-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Reinaldo Palma Silva en contra de Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago, sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias, siendo la primera de ellas, la del artículo 478 letra e) y la segunda, la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, ambas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la demandada hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra e) por omisión del artículo 459 N° 6 y por extra petita, ambos artículos del Código del Trabajo. Fundamenta la causal, respecto de la omisión del artículo 459 N° 6, en que el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias, siendo la primera de ellas, la del artículo 478 letra e) y la segunda, la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, ambas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que, la demandada hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra e) por omisión del artículo 459 N° 6 y por extra petita, ambos artículos del Código del Trabajo. Fundamenta la causal, respecto de la omisión del artículo 459 N° 6, en que el fallo no tiene la debida congruencia, ya que las partes discurrieron sobre la efectividad de la causal de despido invocada –necesidades de la empresa- pero, la sentencia indica que la carta es genérica, saliendo así del debate planteado. En cuanto a la causal, por haberse fallado con extra petita, la funda en la misma situación indicada en el párrafo anterior. Segundo: Que, la segunda causal del recurso, subsidiaria de la anterior, es la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del ramo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Esgrime que la sentencia infringió el artículo 162 inciso 1° y 4° y el artículo 454 N° 1, en relación con el artículo 161 inciso 1°, todos del Código del Trabajo, por cuanto el sentenciador concluye que la carta de despido es genérica y no

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha dieciséis de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-7389-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Reinaldo Palma Silva en contra de Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago, sin costa

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