HIRIART//CREACIONES PUBLICITARIAS LIMITADA.
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de siete de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1861-2021, acogió excepción de prescripción; acogió la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar $207.686 por concepto de feriado, con los incrementos que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo; rechazó en lo demás pedido la misma demanda, y condenó a cada parte a soportar sus costas. Contra ese fallo el demandante Ignacio Javier Hiriart Figueroa, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, en relación a los artículos 5 inciso 2° y 510 inciso 1° del Código del Trabajo. Pide que se acoja el recurso en todas sus partes. Como primera petición solicita que se invalide la sentencia y parcialmente el procedimiento, retrotrayendo la presente causa a la audiencia de juicio a objeto de que sea resuelta por juez no inhabilitado, en virtud de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo; en subsidio de lo anterior, y por la misma causal, solicita se anule la sentencia y se rechace la excepción de prescripción opuesta y se ordene al Primer Juzgado de Letras del Trabajo que se pronuncie respecto al fondo de la acción deducida; en subsidio de lo anterior, se declare que la sentencia es nula en virtud de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, ya que ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por infracción al Artículo 5 inciso 2, en relación al artículo 510 inciso 1 del Código del Trabajo, y se dicte sentencia de reemplazo, que rechace la excepción de prescripción opuesta y se acoja la demanda por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y cobro de cotizaciones previsionales, en los términos que indica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como normas infringidas los artículos 5 inciso 2° y 510 inciso 1° del mismo cuerpo legal. Estima que la infracción de ley en la sentencia se presenta en la medida que no se pronuncia respecto a la alegación principal, por lo que no emite decisión respecto al fondo de la acción deducida, y simplemente acoge la excepción de prescripción. Afirma que el juez a quo no se pronunció respecto a la relación laboral en informalidad que la recurrente solicitó su declaración. Refiere que la no aplicación correcta del artículo 5 inciso 2° en relación con el artículo 510 inciso 1° del Código del Trabajo, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haberse aplicado correctamente dicho artículo, el Tribunal necesariamente debió haber rechazado la excepción de prescripción respecto a la declaración de la relación laboral, debiendo pronunciarse respecto al fondo, declarando la existencia de la relación laboral desde el 1 de junio de 2017, acogiendo el pago de cotizaciones previsionales y nulidad del despido, y que claramente influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo el demandante Ignacio Javier Hiriart Figueroa, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, en relación a los artículos 5 inciso 2° y 510 inciso 1° del Código del Trabajo. Pide que se acoja el recurso en todas sus partes. Como primera petición solicita que se invalide la sentencia y parcialmente el procedimiento, retrotrayendo la presente causa a la audiencia de juicio a objeto de que sea resuelta por juez no inhabilitado, en virtud de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo; en subsidio de lo anterior, y por la misma causal, solicita se anule la sentencia y se rechace la excepción de prescripción opuesta y se ordene al Primer Juzgado de Letras del Trabajo que se pronuncie respecto al fondo de la acción deducida; en subsidio de lo anterior, se declare que la sentencia es nula en virtud de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, ya que ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por infracción al Artículo 5 inciso 2, en relación al artículo 510 inciso 1 del Código del Trabajo, y se dicte sentencia de reemplazo, que rechace la excepción de prescripción opuesta y se acoja la demanda por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y cobro de cotizaciones previsionales, en los términos que indica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: P
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C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de siete de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1861-2021, acogió excepción de prescripción; acogió la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar $207.686 por concepto de feriado, con los incrementos que prevé el a
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