2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SEPÚLVEDA//SOCIEDAD DISEÑO E INGENIERÍA TÉRMICA SPA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de 30 de agosto de 2021, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4646-2020, declaró que el autodespido del demandante Brayan Andrés Sepúlveda Ponce se ejerció debidamente, acogiendo la demanda en contra de Sociedad Diseño e Ingeniería Técnica SpA, ordenando pagar al actor las sumas que indica; además, declaró nulo el despido, debiendo pagar cotizaciones previsionales por los períodos que indica, y declaró, igualmente, que el trabajo durante toda su vigencia se realizó bajo régimen de subcontratación con Cencosud Retail S.A., debiendo concurrir solidariamente al pago de las indemnizaciones que detalla, rechazando la demanda en todo lo demás, con reajuste e intereses, sin costas. Contra ese fallo la demandada solidaria, Cencosud Retail S.A., dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, en relación con los artículos 183-A “y siguientes” (sic) del mismo código. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 183-A “y siguientes” del mismo cuerpo legal, norma que reproduce. Estima que la modalidad de la infracción de ley es una interpretación y aplicación errónea, citando doctrina y jurisprudencia que analizan ese tipo de infracción. Afirma que el juez a quo ha incurrido en una manifiesta infracción de ley al interpretar los artículos 183-A “y siguientes” del Código Laboral, atribuyéndoles un alcance distinto en relación a la aplicación y existencia del régimen de subcontratación en el caso en cuestión. Refiere que en el caso se tuvo por acreditada la existencia de servicios efectuados en este régimen, simplemente basándose en la declaración del testigo del propio demandante, olvidándose que carece de la imparcialidad necesaria para darse por cierto lo que señaló. Agrega que el juez olvidó que el artículo 183-A citado contiene dos requisitos: el primero, que las labores sean desarrolladas de forma continua y estable y, segundo, que el trabajador sea subordinado y dependiente de la empresa contratista. En ese sentido, se infringen las normas del Código del Trabajo respecto al régimen de subcontratación, atendido que se acreditó en el proceso que los servicios de la empresa son, por su propia naturaleza, de carácter esporádicos. Así, concluye que no se cumplen los requisitos señalados en el referido artículo 183-A, no habiéndose acreditado suficientemente la existencia de supervigilancia, dirección o de control efectuado por personal de Cencosud respecto a los dependientes de la demandada principal. Estima que la infracción influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que la errónea interpretación y aplicación de las normas relativas a la subcontratación llevó al sentenciador a acoger la demanda a su respecto. De haber ocurrido lo contrario, se habría estimado que los servicios prestados por el actor no cumplían con todos los requisitos del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, que esa norma y la jurisprudencia han entendido que deben concurrir, que enumera. Solicita que se acoja el recurso en todas sus partes, invalidando la sentencia recurrida y declarando que fue dictada con infracción manifiesta de los artículos 183-A “y siguientes” del Código Laboral y, acto seguido y sin nueva vista, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda respecto a Cencosud, señalando que no es responsable del pago de ninguna de las prestaciones solicitadas. Segundo: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcanc

Fallo

fallo la demandada solidaria, Cencosud Retail S.A., dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, en relación con los artículos 183-A “y siguientes” (sic) del mismo código. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la parte recurrente. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 183-A “y siguientes” del mismo cuerpo legal, norma que reproduce. Estima que la modalidad de la infracción de ley es una interpretación y aplicación errónea, citando doctrina y jurisprudencia que analizan ese tipo de infracción. Afirma que el juez a quo ha incurrido en una manifiesta infracción de ley al interpretar los artículos 183-A “y siguientes” del Código Laboral, atribuyéndoles un alcance distinto en relación a la aplicación y existencia del régimen de subcontratación en el caso en cuestión. Refiere que en el caso se tuvo por acreditada la existencia de servicios efectuados en este régimen, simplemente basándose en la declaración del testigo del propio demandante, olvidándose que carece de la imparcialidad necesaria para darse por cierto lo que señaló. Agrega que el juez olvidó que el artículo 183-A citado contiene dos requisitos: el primero, que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de 30 de agosto de 2021, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4646-2020, declaró que el autodespido del demandante Brayan Andrés Sepúlveda Ponce se ejerció debidamente, acogiendo la demanda en contra de Sociedad Diseño e Ingeniería Técnica SpA, ordenando pagar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica