URDANIVIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUREPTO
Rol
C-1-2018
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que a folios 437 y 438 los ejecutantes de autos deducen reposición en contra de la resolución de 26 de diciembre de 2019, folio 432, solicitando que sea dejada sin efecto y en su lugar decretar: no ha lugar a tener por cumplido lo ordenado o de modo análogo. Funda su recurso, en que el instrumento acompañado por la ejecutada, el 24 de diciembre pasado, no es idóneo para cumplir lo resuelto en fecha 13 y 20 de diciembre de 2019, que ordenó a la ejecutada emitir el decreto de pago por la suma de $810.574.199.-, ya dicho documento no dispone el pago de ninguna suma de dinero determinada. Segundo: Que evacuado el traslado por la ejecutada, solicita su rechazo en atención a que la Municipalidad ha cumplido con todos los requisitos legales para expedir el precitado Decreto Alcaldicio y agrega que pretender que sin disponibilidad presupuestaria se vise un decreto de pago por parte de Administración y Finanzas del municipio se hace administrativamente inviable e improcedente. Tercero: Que debe tenerse presente, que el procedimiento de cobranza laboral tiene por objeto, entre otros, la ejecución de aquellas sentencias definitivas conforme lo dispone el artículo 464 N°1 en relación al artículo 466 del Código del Trabajo, donde el ejecutante cuenta con un cumulo de herramientas para llevar a efecto la ejecución y cobro de lo debido. En el caso de marras, estima este sentenciador que si bien estamos en presencia de un Decreto Alcaldicio que cumple con todos los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para que produzca efectos jurídicos, dicho instrumento no cumpla con los objetivos buscados en el presente proceso de cobranza, a saber, el pago de la obligación pendiente por parte del Municipio. Conforme a lo anterior, se concluye que el ejecutado no ha dado cumplimiento a lo ordenado por este tribunal por las resoluciones de fecha 13 y 20 de diciembre de 2019, por lo que se acogerá el presente r
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge el recurso de reposición deducido por la ejecutante en contra de la resolución de Folio 432, la que se deja sin efecto y, en su lugar se provee: Proveyendo escrito de folio 431: No ha lugar a lo solicitado. En cuanto a la apelación, estese a lo resuelto. Rol C-1-2018 Resolvió Sebastián Bustos Chaparro, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Curepto. 2020-01-10T11:11:10-0300
Texto Completo (Preview)
Curepto, a diez de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que a folios 437 y 438 los ejecutantes de autos deducen reposición en contra de la resolución de 26 de diciembre de 2019, folio 432, solicitando que sea dejada sin efecto y en su lugar decretar: no ha lugar a tener por cumplido lo ordenado o de modo análogo. Funda su recurso, en que el instrumento acompañado por la e
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