SIN INFORMACION

PAOLINELLI DE LA CERDA ALFREDO/DÉCIMO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que abogado Matías Olmedo Lanzarini, por el demandado, en juicio ejecutivo caratulado “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A. con Paolinelli”, Rol N°31.822-2017, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, interpone recurso de hecho contra la resolución dictada el 5 de agosto del año en curso, que denegó la concesión de la apelación subsidiaria y también de la apelación directa presentada por su parte contra la decisión de 30 de julio de 2021, que rechazó su objeción a la tasación del bien embargado y que propusiera la ejecutante. Segundo: Que la magistrada señora Karina Portugal Cuevas, evacuando informe, señala que se rechazó la solicitud efectuada por el demandado, quien objetaba la actualización a la tasación del inmueble, resolviendo a dicha petición, lo siguiente: “Advirtiendo el tribunal que con fecha 11 de junio de 2019, rolante a folio 11, se tuvo por propuesto el mínimo, teniéndose por aprobado si no fuere objetado dentro de 3° día, y que mediante exhorto E-3681-2019, se notificó por cédula dicha presentación al ejecutado, sin haberse objetado oportunamente, teniéndose por aprobado en consecuencia el mínimo propuesto, y que la resolución de folio 60 es una actualización del mínimo, ya encontrándose precluido el derecho de impugnar el mismo, no ha lugar a lo solicitado, por intempestivo”. En contra de esta resolución, el ejecutado dedujo en escrito de 2 de agosto de 2021, en lo principal reposición con apelación en subsidio, y en el segundo otrosí, apelación directa. A lo cual el tribunal resolvió: “A lo principal: Atendidos los argumentos expuestos por el demandado, y teniendo presente que conforme al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, es posible deducir que puesta en conocimiento de las partes la tasación del inmueble a subastar, tendrán el plazo de 3 días para impugnarla, situación que ocurrió en estos autos con fecha 20 de junio de 2019, al tener por aprobado el mínimo para la subasta, resoluc

Fallo

por tanto desvirtuar lo ya resuelto por esta magistratura a folio 64, y conforme lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de reposición impetrado. Al primer otrosí: atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y no encontrándose ella en los casos de excepción contemplado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a la apelación subsidiaria, por improcedente. Al segundo otrosí: Atendido lo dispuesto por los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a la apelación, por improcedente”. Agrega que previo al remate de un inmueble, es necesario efectuar su tasación, que conforme lo dispone el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, será la que figure en el rol de avalúo vigente para los efectos de las contribuciones de haberes, esto es, el avalúo utilizado a efectos del cálculo del impuesto territorial. Por lo que acompañado el correspondiente certificado el ejecutado tiene derecho a pedir que se realice una nueva tasación por peritos. De no hacerlo, precluye su derecho, lo que aconteció en estos autos. De este modo, el certificado de avalúo fiscal acompañado nuevamente en el escrito de fecha 19 de julio de 2021 a folio 58, fue sólo para actualizar la información al segundo semestre del presente año, tal como fuera resuelto en resolución de folio 60. Además de lo anterior, en cuanto a la naturaleza jurídica de la resolución de fecha 30 de julio de 2021 a folio 64,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que abogado Matías Olmedo Lanzarini, por el demandado, en juicio ejecutivo caratulado “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A. con Paolinelli”, Rol N°31.822-2017, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, interpone recurso de hecho contra la resolución dictada el 5 de agosto del a

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