SIN INFORMACION

FUENTES/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 11765-2021 compareció el abogado Andrés Franchi Muñoz en representación de doña Karen Fuentes Navarrete y deduce acción de protección contra la Administradora de Fondos de Cesantía S.A., entidad previsional representada por don Francisco Guimpert Corvalán. Explica que su representada trabajó para la empresa San Andrés Capacitaciones Limitada y fue despedida por necesidades de la empresa, el día 13 de agosto del año en curso, firmando finiquito el 8 de septiembre de 2021 y solicitando, ese mismo día, el pago de su seguro de cesantía, informándosele por la recurrida –el 27 de septiembre pasado- que el seguro no iba a ser pagado porque existía retraso en el pago de sus cotizaciones de seguridad social. Estima que la negativa de la AFC a pagar el seguro de cesantía de su representada constituye una conducta ilegal y arbitraria, no existiendo motivo alguno para dicha negativa según lo prescribe la Ley N°19.728, toda vez que el requisito consiste en registrar un mínimo de 12 cotizaciones mensuales, lo que la actora cumple. Considera vulnerada la garantía de igualdad ante la ley, no existiendo ninguna razón para que la recurrida discrimine a su representada; asimismo, sostiene que se ha infringido el derecho de propiedad garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, y solicita que se acoja el arbitrio cautelar y se le ordene a la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. proceder al pago del seguro de cesantía de la actora en la forma y condiciones estipuladas en la Ley N° 19.728. Informó doña Edhin Cárcamo Muñoz, en su calidad de Gerente General (s) de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. señalando que atendida la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, procedió a reprocesar las prestaciones pedidas por la actora, quien cumple todos los requisitos legales, acogiendo lo solicitado e informando a la recurrente el calendario de pagos. Afirma que no se ha incurrido en ningún ac

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que según se desprende del escrito de interposición de la acción cautelar, la conducta que se le reprocha a la recurrida es la negativa a pagar el seguro de cesantía de doña Karen Fuentes Navarrete, pese a cumplir ésta con todos los requisitos que exige la Ley N° 19.728, conducta que la recurrida reconoce expresamente al señalar que efectivamente doña Karen Fuentes cumplía con las exigencias legales que la hacen acreedora al mencionado seguro de cesantía y que por ello, atendida la “jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema” procedieron a “reprocesar” la petición de la actora, acogiéndola e informándole el calendario de pago. Tercero: Que la negativa injustificada a pagar el seguro de cesantía efectivamente constituye una conducta ilegal y arbitraria que trasgrede la garantía de igualdad ante la ley, toda vez que pese a cumplir las exigencias legales que hacen procedente el pago de tal seguro, la actora fue tratada de manera distinta a otros trabajadores que están en las mismas condiciones y a los que sí se les reconoce la mencionada prestación. Cuarto: Que no obstante lo anterior, la recurrida procedió a corregir su ilegal y arbitraria decisión, acogiendo la solicitud de pago del citado seguro de cesantía, de manera que el recurso de protección ha perdido oportunidad, en tanto el acto o conducta que se estimó vulneratoria ha desaparecido, no existiendo medidas que esta Corte pudiere adoptar. Quinto: Que sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la recurrida ha subsanado su irregular actuación únicamente con motivo de la interposición de este arbitrio cautelar, lo que justifica que pese al rechazo del mismo se le imponga el pago de las costas del proceso. En este punto, resulta importante destacar que la arbitrariedad de la Administradora de Fondos de Cesantía adquiere mayor gravedad en tanto se trata de una prestación de seguridad social que persigue paliar, al menos en parte, las consecuencias que produce la cesantía para un trabajador. En este caso, dicho objetivo no pudo ser cumplido oportun

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por el abogado Andrés Franchi Muñoz, en representación de doña Karen Fuentes Navarrete, condenándose a la recurrida al pago de las costas atento lo razonado en el motivo quinto de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes. Rol N° 11765-2021

Texto Completo (Preview)

NEA/ari C.A. de Concepción. Concepción, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 11765-2021 compareció el abogado Andrés Franchi Muñoz en representación de doña Karen Fuentes Navarrete y deduce acción de protección contra la Administradora de Fondos de Cesantía S.A., entidad previsional representada por don Francisco Guimpert Corvalán. Explica que su repr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica