SIN INFORMACION

VIVIANA JOSEFA AVENDAÑO Y OTRO/SERVICIOS LMA Y OTRO (VC ROL 10334-2021)

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°) Comparece el abogado Ignacio José Sapiain Martínez, domiciliado en calle Lemu N° 1143, comuna de San Pedro de la Paz, interponiendo recuso de protección en favor de VIVIANA JOSEFA AVENDAÑO NAVARRO y de ALDO ENRIQUE SOTO BARRA, ambos horticultores y domiciliados en Avenida Costanera N° 1245, sector Boca Sur, comuna de San Pedro de la Paz, y en contra de SERVICIOS LMA SPA, y FERNÁNDEZ VIAL SADP O ESTACIÓN AURINEGRA S.A.D.P.”, todas representadas por ANGELO CARLO CASTIGLIONE VILLASEÑOR, y domiciliados en calle San Martín N° 623, segundo piso, Concepción. Funda el recurso en los siguientes antecedentes: a) Los recurrentes poseen desde el año 1996, sin violencia ni clandestinidad y con ánimo de señor y dueño, el predio ubicado en Avenida Costanera N° 1245, sector Boca Sur, comuna de San Pedro de la Paz, el que en un comienzo era un sitio eriazo de una superficie aproximada de 5.000 mts2., donde ellos habitan, realizando labores de siembra y de explotación hortícola. El predio se encuentra debidamente cercado y cuenta con las correspondientes instalaciones que permiten desarrollar adecuadamente esa actividad. Esta posesión, regular o irregular, es un hecho, ya que los recurrentes poseen materialmente el predio que antes estaba abandonado, sin violencia ni clandestinidad; b) Sostiene que el 6 de octubre del presente año, las recurridas, por vías de hecho, construyeron cierros y rejas para impedir el paso, buscando el desalojo por vías de hecho mediante verdadera autotutela, bloqueando incluso la vía de uso público que accede al mar y a la desembocadura del río Biobío. La recurrida funda su actuar en que, por escritura pública de 9 de noviembre de 2020, suscrita ante Pablo Alberto González Caamaño, Notario Público de Santiago, la sociedad CVL SpA les vendió, cedió y transfirió una cuota sobre 1/69 parte de un predio, supuestamente, de 15 hectáreas ubicado en el sector Boca Sur Biobío, comuna de San Pedro de la Paz, cuyos deslindes serían: Norte, con río Bio Bio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, mediante la presente acción, los actores plantean que los recurridos, Servicios LMA SpA y Fernández Vial SADP, o Estación Aurinegra S.A.D.P., unilateralmente procedieron al cierre del terreno que ellos ocupan desde el año 1996 en adelante, en forma pacífica y tranquila, impidiéndoles acceder al sitio donde mantienen sus viviendas, sus instalaciones y sus cultivos. Lo anterior, según explican en su libelo, obedecería a que la recurrida Servicios LMA SpA, sería propietaria de la 69 ava parte de los derechos y acciones de un predio de 15 hectáreas, pero cuya extensión, cabida y deslindes no son claros, mientras que Fernández Vial SADP, o Estación Aurinegra S.A.D.P., tendría el comodato de seis meses prorrogables, contados desde el 29 de enero de 2021, de esos derechos y acciones. Señalan, además, que en este actuar unilateral, las recurridas habrían cerrado los accesos a la playa de mar ubicada en la boca sur del río Biobío. TERCERO: Que, como se dijo, ninguna de las recurridas compareció en la presente causa, luego, los únicos antecedentes con que esta Corte cuenta para resolver el presente recurso, son las afirmaciones contenidas en el recurso y las siguientes imágenes que se le adjuntan: a) Fotografías de: i) una superficie cultivada y/o sembrada, que parece ser una chacra; ii) una construcción que impresiona ser un galpón o bodega, sin que se observe algún cultivo o sembradío; iii) una huella o sendero delimitada por un cerco de alambre y un poste con un letrero que dice “Hortaliza Recinto Privado”. En esta imagen no se observa ningún cultivo, sembradío, galpón o bodega; iv) un portón de madera y malla de alambre con pandereta que cierra el perímetro del sitio, en altura se ve una construcción tipo caseta de vigilancia y un letrero que dice “PROPIEDAD PRIVADA Prohibido botar basura y escombros Será denunciado al Tribunal…”. En esta fotografía sólo se aprecian las instalaciones indicadas, al fondo el cerco del sit

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto por el abogado Ignacio José Sapiain Martínez, en favor de Viviana Josefa Avendaño Navarro y Aldo Enrique Soto Barra y en contra de Servicios LMA SpA, de Fernández Vial SADP o Estación Aurinegra S.A.D.P., representados por Ángelo Carlo Castiglione Villaseñor. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro (I) Waldemar Koch Salazar. Rol N° 11.950-2021- Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de diciembre de dos mil veintiuno VISTO: 1°) Comparece el abogado Ignacio José Sapiain Martínez, domiciliado en calle Lemu N° 1143, comuna de San Pedro de la Paz, interponiendo recuso de protección en favor de VIVIANA JOSEFA AVENDAÑO NAVARRO y de ALDO ENRIQUE SOTO BARRA, ambos horticultores y domiciliados en Avenida Costanera N° 1245, sector Boca Sur, comuna de San Pedro de la

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