AGRÍCOLA Y COMERC. ALFREDO PÉREZ Y CÍA LTDA/4° JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COPIA EN 934-21
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Mauricio Andrés Lozano Donaire, abogado, en representación de AGRÍCOLA Y COMERCIAL ALFREDO PÉREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA: demandante, en los autos de juicio ejecutivo de cobro de letra de cambio, ROL número C-830-2020, del Cuarto Juzgado de Letras de Talca; y recurrida, en los autos de apelación, ROL número 934-2021-Civil de esta Corte, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de septiembre del año 2021, que concedió la apelación subsidiaria deducida por la demandada en contra de la resolución del 14 de septiembre del presente año. Funda su recurso señalando que el 10 de septiembre del año 2021, esta parte solicitó se apercibiera a la demandada a diligenciar la notificación del perito tasador designado en los autos de primera instancia, a lo que el Señor Juez de Letras resolvió con fecha 14 de septiembre del año 2021: “Como se pide, en consecuencia se apercibe a la parte demandada, a fin de que dentro de quince días hábiles, a contar de esta fecha, cumpla con la notificación al perito tasador; en caso que no lo hiciere, se le tendrá por desistido de dicha diligencia”. Refiere que, en contra de dicha resolución con fecha 22 de septiembre del año 2021, la contraria interpuso recurso de reposición, con apelación en subsidio, solicitando se dejase sin efecto la resolución de apercibimiento, dictándose una en su reemplazo, negando aquella petición, lo que fue resuelto el 27 de septiembre del año 2021 concediendo la apelación subsidiaria. Argumenta que dicha apelación subsidiaria es improcedente, toda vez que, la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, es inapelable, pues corresponde a un auto, según lo dispuesto por el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. En ningún caso podría considerársele una sentencia interlocutoria, ya que el apercibimiento no ha establecido derechos permanentes a las partes o ha resuelto trámite alguno que pudiere de servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.- Si hubiere una discusión respecto a su naturaleza, esta se circunscribiría entre la de un auto o decreto. Por lo que no hay dudas en que no ostenta la de sentencia interlocutoria, y menos la de definitiva, de manera tal que haga procedente el recurso de apelación. Arguye que la improcedencia de la apelación subsidiaria se sustenta normativamente en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, y que en ningún caso, se ha alterado la sustanciación regular del juicio con dicha resolución, o ha recaído aquella sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Claramente, la resolución ha ordenado un trámite necesario para la substanciación regular del juicio, ya que, buscar darle curso a él. Como lo es, el apercibimiento a la contraria para diligenciar la notificación del perito tasador, para efectos de que este último pueda efectuar la pericia, y tasar el bien raíz embargado a subastar. Gestión que, incluso, interesa a la ejecutada, a fin de deter
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 187, 188, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por don Mauricio Andrés Lozano Donaire, en contra de la resolución dictada el 27 de septiembre de 2021 en la causa Rol C-830-2020 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca. Incorpórese la presente sentencia en la causa Rol 934-2021/Civil. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-980-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que don Mauricio Andrés Lozano Donaire, abogado, en representación de AGRÍCOLA Y COMERCIAL ALFREDO PÉREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA: demandante, en los autos de juicio ejecutivo de cobro de letra de cambio, ROL número C-830-2020, del Cuarto Juzgado de Letras de Talca; y recurrida, en los autos de apelación, ROL
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