AMPARADO: HUGO ESTEBAN CONCHA ARANEDA/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 628-2021 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Ernesto Giuliano Ochoa Cid, cédula nacional de identidad N°12.302.398-6, domiciliado en calle Lincoyán N°613, en Concepción, por el condenado Hugo Esteban Concha Araneda, cédula nacional de identidad N°17.912.849-7, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Lebu. Dirige la acción constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre de este año 2021, por haber expedido la resolución N°334-2021, de 8 de octubre de 2021, que por mayoría rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, fundada la Comisión en un informe que consideró desfavorable y que no cumple las exigencias mínimas establecidas en los artículos 2 del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y 3 del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional. La aludida resolución N°334-2021 concluyó que “no es posible acceder a la petición formulada, por cuanto el evaluado, pese a la intervención aplicada, mantiene riesgo de reincidencia, minimizando la violencia sexual y el daño causado a la víctima, de manera tal que resulta indispensable la aplicación de un programa para ofensores sexuales. Además, presenta indicadores de estilo de vida disfuncional, centrándose en la idea de que su condena es injusta, porque era primerizo”. Hubo una disidencia de la jueza Antonia Godoy Medina, quien fue de parecer de concederle el beneficio estimando que el interno ha demostrado ciertos avances en su proceso de reinserción social, cuenta con beneficio intra-penitenciario de salida dominical, tiene proyecciones laborales en el medio libre, cuenta con el apoyo de sus progenitores, con apoyo laboral y en la aplicación de evaluación de Robert Hare no se visualizan rasgos de personalidad que permitan favorecer que ocurra una conducta similar. Señala el defensor que el amparado actualmente cumple en el Centro de Detención Preventiva de Lebu
Fundamentos
considerando que con la aplicación del nuevo reglamento de libertad condicional no se pierde la intervención psicosocial, ya que ésta continúa mediante los delegados de libertad condicional, por medio de un plan de intervención, hasta el cumplimiento total de la condena. Asimismo, el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional aseguraría al amparado la intervención profesional que requiere para profundizar su disminución de riesgo de reincidencia y trabajar sus necesidades de intervención, en los términos señalados en el artículo 22 inciso primero del Decreto 338. Pide que se acoja este recurso de amparo y se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional para el amparado. Acompañó al recurso 1.- Copia simple de resolución 334-2021, de fecha 8 de octubre de 2021, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional; 2.- Informe de postulación psicosocial a la libertad condicional del amparado; 3.- Formulario de postulación a libertad condicional; 4.- Informe laboral elaborado por Gendarmería; 5.- Informe educacional del amparado elaborado por Gendarmería; 6.- Beneficios otorgados al defendido mientras cumple su condena; 7.- Rebaja de pena obtenida conforme ley; 8.- Cartas de apoyo de la madre, pareja y familiares; 9.- Certificado de nacimiento del amparado. Informó el recurso la ministra titular de esta Corte de Apelaciones, doña Nancy Aurora Bluck Bahamondes, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, expresando que efectivamente la Comisión rechazó por mayoría la solicitud de libertad condicional del interno, por las razones consignadas en el numeral 2 de la Resolución N°334-2021, que transcribe. Para así decidirlo se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N°338 del Ministerio de Justicia, el 17 de septiembre de 2020, que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley. Acompañó al informe 1.- copia de la resolución impugnada y 2.- carpeta de antecedentes del interno que se tuvo a la vista para resolver. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona q
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Hugo Esteban Concha Araneda, cédula nacional de identidad N°17.912.849-7, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Lebu, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución N°334-2021, de 8 de octubre de 2021, de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, disponiendo, en cambio, que se le reconoce el beneficio de la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización, especialmente para el caso, la custodia y control del Delegado de la Libertad Vigilada. Se previene que el ministro Hadolff Ascencio Molina, concurre a la decisión adoptada teniendo en cuenta además el principio de irretroactividad de la ley penal, toda vez que los delitos respectivos, y el inicio del cumplimiento de la condena, son de fecha anterior a la vigencia de la ley 21.124, de modo que no procedía exigir el cumplimiento de los requisitos contemplados en esta nueva legislación y en su reglamento. Cumplidos que sean los trámites administrativos de rigor, dese inmediata orden de libertad pa
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a quince de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 628-2021 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Ernesto Giuliano Ochoa Cid, cédula nacional de identidad N°12.302.398-6, domiciliado en calle Lincoyán N°613, en Concepción, por el condenado Hugo Esteban Concha Araneda, cédula nacional de identidad N°17.912.849-7, quien
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica