FISCALIA IQQ CONTRA GODOY MOREIRA FELIPE ALBERTO
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2000480897-6, RIT N° O-347-2021, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el pasado 22 de octubre, absolviendo al acusado Felipe Godoy Moreira, de la imputación realizada como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en pequeñas cantidades, pero condenándolo a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de porte o tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17.798. En contra de dicha sentencia, el abogado particular don Francisco Murúa Gallegos, en representación del sentenciado Godoy Moreira, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para el conocimiento del recurso, asistió el abogado antes mencionado, en tanto que por el Ministerio Público, lo hizo la abogada doña Paula Arancibia Rob. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Defensa del sentenciado Godoy Moreira invoca como causal de nulidad aquella prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, es decir, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. especialmente lo dispuesto en el artículo 341 del Código señalado, toda vez que la sentencia condenatoria excede el contenido de la acusación, imponiendo una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público. Como antecedentes del recurso expresa que el Ministerio Público, en la oportunidad procesal respectiva, acusó a su representado como autor de un delito de porte o tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17.798, y también de un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley 20.000, fundado en los hechos señalados en el auto de apertura, que al efecto transcribe. Añade que en cuanto a las penas, el ente persecutor solicitó para el acusado Felipe Godoy Moreira, la sanción de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego y la de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. SEGUNDO: Que el recurrente considera que se ha hecho una errónea aplicación del derecho al no aplicar lo dispuesto en el artículo 341 del Código Procesal Penal, que indica en su inciso primero: “Sentencia y acusación. La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella”. En este sentido, sostiene que la pena impuesta de 4 años no es aquella que estaba contenida en la acusación, que es de 3 años y 1 día, lo que fue ratificado en los alegatos de apertura y clausura por parte del Fiscal, tal como consta en el registro de audio. Luego, conforme consta en la sentencia, su representado fue condenado según lo razonado en el considerando Décimo Tercero, donde se indica que siendo aplicable al delito de tenencia ilegal de arma de fuego la sanción de presidio menor en su grado máximo, y considerando que no hay modificatorias de responsabilidad penal que hagan forzoso emplear la parte superior de la sanción para el ilícito, estima pertinente aplicar la pena en el quantum de cuatro años. Sin embargo, la acusación contiene una pena para el delito de porte de arma de fuego de 3 años y un día, razón por la cual el Tribunal no puede aplicar una pena diversa a la que está contenida en la acusación, especialmente si esta afecta en lo dispositivo del fallo. Sostiene que el artículo 341 del Código Procesal Penal establece un límite que garantiza los derechos del acusado, en virtud del cual el Tribunal Oral en lo Penal, debe ceñirse estrictamente al contenido de la acusación, lo que obviamente en este caso no ocurre, perjudicand
Fallo
fallo y, por ende, no constituye una instancia en la que se puedan revisar los hechos establecidos en el juicio, sea para modificarlos o alterarlos. Seguidamente, conviene recordar que la infracción de ley puede consistir en una contravención formal a la misma, esto es, cuando se contradice derechamente el texto de la norma; o bien en su errónea aplicación, es decir, cuando se la interpreta de un modo incorrecto o con alcances incorrectos; o en último término, en su falsa aplicación, vale decir, cuando se aplica a un caso no regulado en ella o se deja de aplicar a un caso reglado por ella. Teniendo presente lo dicho precedentemente, la causal impetrada en este recurso será desestimada. En primer término, por una razón de carácter formal, puesto que si la norma que se dice infringida es el artículo 341 del Código Procesal Penal, el sistema recursivo establece otro motivo de nulidad cuando ocurre la infracción a dicha norma, como es el señalado en la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, de modo que considerando el carácter de derecho estricto del recurso de nulidad, ello desde ya lleva a su rechazo. CUARTO: Que sin perjuicio de lo señalado, tampoco existe infracción a lo dispuesto en el artículo 341 del Código Procesal Penal en la forma que plantea el recurrente. En efecto, la señalada norma dispone que la sentencia condenatoria no puede exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, dice la norma, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no
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Iquique, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos RUC N° 2000480897-6, RIT N° O-347-2021, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el pasado 22 de octubre, absolviendo al acusado Felipe Godoy Moreira, de la imputación realizada como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en pequeñas cantidades, pero condenándolo a l
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