SIN INFORMACION

TORRES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien deduce acción constitucional de protección a favor de Zulay Elena Torres Pineda, empleada, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Expone que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y luego fue titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que el día 04 de septiembre de 2019, y previo al vencimiento de su visa como residente temporal, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Acusa la vulneración de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, además de la infracción de principios formativos del procedimiento administrativo, como es el de celeridad, y pide en definitiva se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud en comento, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, evacuando su informe la recurrida, solicita el rechazo del presente recurso de protección en todas sus partes, por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente. Indica que la recurrente el 4 de septiembre de 2019 solicitó su permiso de permanencia definitiva en nuestro país mediante la plataforma virtual confeccionada para tales efectos por la autoridad, acompañando los documentos y antecedentes respectivos a una solicitud de estas características. Agrega que dicha solicitud fue realizada de la manera correcta, procediendo la autoridad a dictar el permiso de permanencia definitiva en trámite y por Comunicación Electrónica N° 17855629, de fecha 19 de agosto de 2021, remitida por el Depar

Fallo

por tanto, la extranjera se encuentra regular en el país, hasta la respectiva resolución, ya que cuenta con el certificado establecido en el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, el que puede ser ampliado mediante solicitud a través de la página web. Es así como en la actualidad, el impulso del procedimiento administrativo se encuentra en la esfera de responsabilidad del propio recurrente, debiendo proveer al pago de los derechos que la ley establece en el plazo conferido, para posteriormente ser resuelta por la autoridad. Tercero: Que, para que pueda brindarse protección constitucional, es necesario que se haya incurrido en un acto u omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe alguna de las garantías constitucionales que el Constituyente señala en el artículo 20 de la Carta Política. Cuarto: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, el acto que la recurrente califica de ilegal y arbitrario

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 16 y 17: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien deduce acción constitucional de protección a favor de Zulay Elena Torres Pineda, empleada, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración de

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