ROLDÁN/CARMEN GLORIA MEDEL VERA SEGURIDAD PRIVADA EIRL
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Del fallo del tribunal se origen se tienen por reproducidos sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con excepción de los razonamientos décimo y décimo primero. Se tienen por no escritos los acápites resolutivos I, III y IV. Y CONSIDERANDO: 1°) Que el vínculo entre la demandada principal y la Municipalidad estuvo vigente desde el 1 de abril de 2019 hasta el 28 de febrero de 2021, de modo que la relación en lo que importa considerar en este caso, duró desde el 1 de abril de 2019 hasta el 28 de febrero de 2021, mientras que el despido se produjo el 8 de marzo de 2021, por no concurrencia del trabajador en días de marzo de 2021. 2°) Que, consiguientemente, no cabe hacer responsable solidariamente a la Municipalidad demandada, por una circunstancia acaecida con posterioridad al vencimiento de la relación contractual existente entre ella y la demandada principal, es decir, por el despido que se produjo el 8 de marzo de 2021, por hechos de ese mismo mes, época en la que la Municipalidad ya se hallaba desligada legalmente de la situación. 3°) Que,
Fallo
fallo del tribunal se origen se tienen por reproducidos sus fundamentos y citas legales, con excepción de los razonamientos décimo y décimo primero. Se tienen por no escritos los acápites resolutivos I, III y IV. Y CONSIDERANDO: 1°) Que el vínculo entre la demandada principal y la Municipalidad estuvo vigente desde el 1 de abril de 2019 hasta el 28 de febrero de 2021, de modo que la relación en lo que importa considerar en este caso, duró desde el 1 de abril de 2019 hasta el 28 de febrero de 2021, mientras que el despido se produjo el 8 de marzo de 2021, por no concurrencia del trabajador en días de marzo de 2021. 2°) Que, consiguientemente, no cabe hacer responsable solidariamente a la Municipalidad demandada, por una circunstancia acaecida con posterioridad al vencimiento de la relación contractual existente entre ella y la demandada principal, es decir, por el despido que se produjo el 8 de marzo de 2021, por hechos de ese mismo mes, época en la que la Municipalidad ya se hallaba desligada legalmente de la situación. 3°) Que, por lo expuesto, la demanda sub lite no puede prosperar en lo que dice relación con la Municipalidad de Linares. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474 y 482 del Código del Trabajo, se acoge la demanda interpuesta por Carlos Alfonso Roldan González en contra de Carmen Gloria Medel Vera Seguridad EIRL, en los mismos términos resueltos en el fallo del tribunal a quo (párrafo II), los que se tienen por reproducidos y se condena en
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. De acuerdo con la sentencia de nulidad que precede, se pronuncia esta sentencia de reemplazo en la causa Rit M-10-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Linares con competencia laboral. VISTO: Del fallo del tribunal se origen se tienen por reproducidos sus fundamentos y citas legales, con excepción de los razonamientos décimo y décimo primero. Se
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