SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Alejandra Aguirre Droguett, en representación del condenado Miguel Ángel Varas Herrera, cédula nacional de identidad N°15.606.697-1, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, dedujo recurso de amparo en contra de la resolución de quince de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Indica que el amparado cumple todos los requisitos para acceder a dicho beneficio, sin embargo éste le fue negado. El fundamento de la Comisión se encuentra en el considerado cuarto, que refiere “Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social.”. A juicio de la apoderada del amparado, este cumple el tiempo mínimo, tiene una conducta intachable en los últimos cuatro bimestres, aprendió un oficio y se sometió a intervención psicosocial. Menciona que lo anterior, no es ningún caso un fundamento plausible para el rechazo al beneficio de libertad condicional, por cuanto, el Decreto Ley N° 321 señala en su artículo 5°.- “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.”. Expone que los fundamentos a los cuales hace referencia la comisión para rechazar la postulación a la libertad condicional del amparado, son arbitrarios, al omitir los avances que ha presentado en su reclusión. Agrega, que el interno se desempeña voluntariamente en taller de repostería y panadería donde realiza labores de panadero, además realiza aseo, tiene una promesa de contrato de trabajo como cargador de una empresa distribuidora de agua. Respecto de su plan de intervención ha realizado dos talleres de manera exitosa, afirma que tiene conciencia del delito y daño causado, y en el aspecto de salud es un interno con VIH positivo que recibe tratamiento médico. Cita al efecto el

Fallo

fallo Rol Nº12260-2019, de la Excma. Corte Suprema y Rol Nº 684-2019 de la I. Corte de Apelaciones de Santiago. Por lo anterior, pide que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, y asegurar la debida protección del amparado, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechazó la concesión del beneficio impetrado y en su lugar se decrete que se concede aquél. SEGUNDO: Evacuando el informe solicitado por esta Corte, el Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, don Carlos Rojas Staub, miembro de dicha Comisión, señaló que efectivamente fue denegada por unanimidad la postulación a la libertad condicional del amparado, por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, y del mérito del informe de Gendarmería de Chile, el cual indica que el amparado presenta 12 condenas previas por el delito de robo con fuerza, porte de arma corto punzante, lesiones leves, robo en bienes nacionales, consumo/porte, lesiones en contexto de VIF, robo en lugar no habitado y actualmente es condenado por tres delitos. Según dicho informe, no es recomendable una supervisión en el medio libre, por lo que se sugiere continuar con una intervención integral intensiva y de acompañamiento personalizado Refiere que la decisión de la Comisión fue unánime, para lo cual se ponderaron una serie de factores, plasmados en el informe psicosocial del condenado, que dicen relación, principalmente, con la inexistencia de avances en la ejecuc

Texto Completo (Preview)

Arica, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Alejandra Aguirre Droguett, en representación del condenado Miguel Ángel Varas Herrera, cédula nacional de identidad N°15.606.697-1, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, dedujo recurso de amparo en contra de la resolución de quince de

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