2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

ROLDÁN/CARMEN GLORIA MEDEL VERA SEGURIDAD PRIVADA EIRL

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA S/COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de trece de septiembre último, pronunciada en la causa Rit M-10-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Linares con competencia laboral, se rechazó la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la Municipalidad de Linares y se acogió la demanda deducida por Carlos Alfonso Roldan González en contra de Carmen Gloria Medel Vera Seguridad Privada EIRL, declarándose injustificado el despido del actor y se ordenó el pago de las prestaciones que indica. Se decidió, asimismo, que el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la Municipalidad de Linares, por lo que se dispuso que debe responder solidariamente de las prestaciones indicadas, por último, se condenó en costas a ambas demandadas, en forma conjunta. 2°) Que los hechos establecidos en la sentencia dan cuenta que el vínculo entre la demandada principal y la Municipalidad estuvo vigente desde el 1 de abril de 2019 hasta el 28 de febrero de 2021, de modo que la relación laboral en lo que importa considerar en este caso, duró desde el 1 de abril de 2019 hasta el 28 de febrero de 2021, mientras que el despido se produjo el 8 de marzo de 2021, por no concurrencia del trabajador en días de marzo de 2021. 3°) Que la Municipalidad de Linares dedujo recurso de nulidad en contra del fallo, por las causales siguientes: a). La del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, porque no se discute la fecha del despido de 8 de marzo de 2021, en virtud de lo cual no puede concluirse que el despido haya sido el 28 de febrero del mismo año. b). La del artículo 477 del Código del Trabajo, planteada en subsidio de la anterior, por infracción al artículo 183 B el mismo cuerpo legal, ya que se extiende la responsabilidad de la Municipalidad a un período en el que el trabajador no prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. c). La del artículo 477 del Código del Trabajo, en subsidio de las anteriores, por infracción al artículo 183 D del mismo texto normativo, porque extiende improcedentemente las obligaciones a un periodo posterior a la existencia del régimen de subcontratación. La recurrente solicita que se invalide la sentencia que erróneamente condena solidariamente a su parte y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. 4°) Que salta a la vista que el juez a quo hizo responsable solidariamente a la Municipalidad demandada, por una circunstancia acaecida con posterioridad al vencimiento de la relación contractual existente entre ella y la demandada principal, es decir, por el despido que se produjo el 8 de marzo de 2021, por hechos de ese mismo mes, época en la que la Municipalidad ya se hallaba desligada legalmente de la situación, por lo que la decisión que la condena está desapegada de las reglas sobre apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica, pues las probanzas son claras al efecto y desestiman los argumentos empleados en el

Fallo

fallo en cuanto refiere que la fecha del despido no está clara y fue en una fecha cercana al 28 de febrero de 2021. 5°) Que, consecuente con lo expuesto, esta Corte concluye que se incurrió en la primera causal de nulidad, por lo que no es necesario analizar las causales planteadas en subsidio de aquella. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE ACOGE el recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad de Linares y, por tanto, se anula parcialmente la sentencia de trece de septiembre del año en curso, y se procede a dictar de inmediato, en forma separada, la sentencia de reemplazo que corresponde. No se condena en costas del recurso. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol N° 372-2021/Laboral Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de trece de septiembre último, pronunciada en la causa Rit M-10-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Linares con competencia laboral, se rechazó la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la Municipalidad de Linares y se acogió la demanda deducida por Carlos Alfonso Roldan González en contr

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