BRICEÑO/TESRORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que a Folio N° 1 comparece ALEJANDRO DROPPELMANN JURGENS, abogado, en representación de doña ELBA MARIA BRICEÑO HERNANDEZ, chilena, ingeniero pesquera, cédula de identidad número 7.021.251-k, todos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta 305, Oficina 505, Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de la TESORERÍA REGIONAL DE PUERTO MONTT, persona jurídica del giro de su denominación, Rut N° 60.805.000-0, representada por el Tesorero Regional don FRANKLIN EDUARDO VILDOSOLA SAAVEDRA, chileno, desconoce cédula de identidad, ambos domiciliados en calle Antonio Varas nro. 420 Puerto Montt. En cuanto a los hechos señala que con fecha 22 de Septiembre de 2021, su representada tomó conocimiento de que se había notificado al Banco de Crédito e Inversiones, sucursal Antonio Varas en Puerto Montt, del embargo de los fondos disponibles depositados en los productos vigentes en dicha entidad, ya sea en moneda nacional o extranjera, hasta el monto de $25.291.047.- El citado embargo se habría desarrollado con fecha 15 de Septiembre de 2021 conforme a la causa Rol 12.387-2021 Puerto Montt de la Tesorería Regional de Puerto Montt, por intermedio del Recaudador Fiscal Sr. Juan Brito Mardones.- Atendido lo anterior su representada se ve imposibilitada de girar la suma de $ 11.758.885.- que mantiene en dicha institución bancaria, producto del citado embargo.- Indica que su representada jamás ha sido emplazada en juicio alguno por la recurrida; aun cuando reconoce la existencia de una deuda con dicha institución, pero indica que ello no justifica que esta institución, donde precisamente por la calidad que otorga el Código Tributario al Tesorero, de Juez Sustanciador, se salte los mecanismos propios establecidos en el citado cuerpo legal y el Código de Procedimiento Civil, esto es el debido emplazamiento de su parte, Hace presente que no puede recurrir al propio Tesorero, en su calidad de Juez Sustanciador, para quejarse o intentar revertir esta situación, toda
Fundamentos
considerando la deuda neta, reajustes, intereses y multas, que datan de los años 2019 a 2021. Desde el año 2004 a la fecha se han generado 26 Expedientes Administrativos, encontrándose en tramitación 8 de ellos. En siete Expedientes se han embargado bienes de doña Elba Briceño, realizándose, a su requerimiento, los correspondientes alzamientos una vez pagadas las respectivas deudas. Que el Expediente Administrativo 12387-2021 de la comuna de Puerto Montt, se generó con fecha 04 de agosto del año 2021, la resolución que ordenó se trabe embargo sobre las acreencias bancarias de la contribuyente se realizó con fecha 17 de agosto de 2021, la contribuyente fue notificada por cédula con fecha 8 de septiembre del año 2021, luego con fecha 10 de septiembre de 2021 se envió la correspondiente carta certificada. Consta del acta de embargo de fojas 10, que con fecha 22 de septiembre del año 2021, se trabó embargo sobre las acreencias bancarias de la contribuyente, notificándose dicha actuación por carta certificada, la que fue enviada al domicilio tributario de la contribuyente con fecha 27 de septiembre de 2021. Para todos los efectos en el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, el Servicio de Tesorerías se encuentra facultado para efectuar las notificaciones en el domicilio tributario de la contribuyente, el cual de acuerdo a nuestros registros es Calle Lagunitas Parcela 21 S/N, Puerto Montt. Indica en consecuencia que la afirmación efectuada por la recurrente, respecto de no haber sido emplazada en juicio alguno es falsa y carente de fundamento legal. En relación con la segunda afirmación efectuada por la recurrente respecto de que el Director Regional Tesorero de Los Lagos, Juez Sustanciador se ha saltado los mecanismos establecidos en los Códigos Tributario y de Procedimiento Civil, también es falsa. En la tercera afirmación que se hace en el libelo, declara la recurrente que malamente podía recurrir al propio Tesorero, en su calidad de Juez Sustanciador para quejarse o intentar revertir la situación, se revela claramente el propósito y las intenciones de la presente acción, quejarse y revertir una situación jurídicamente correcta y procedente. Por último, concomitante con lo anterior y ante la cuarta afirmación hecha por la recurrente en cuanto a que no existe en la normativa que regula al Servicio de Tesorerías un procedimiento para que el Director Regional Tesorero, en su calidad de Juez sustanciador se pronuncie por una eventual nulidad respecto de sus actos, también es falso, en mérito a los artículos 177, 178, 179 y 190 del Código Tributario. Indica en la especie que el recurso de protección no ha sido creado para solucionar conflictos cuando para ello existen procedimientos que permitan declarar derechos. Que en mérito de lo anterior no se ha producido en los hechos alguna acción u omisión ilegal o arbitraria que vulnere los derechos de la actora. Acompaña junto a su informe, copia digitalizada del Expediente Adm
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso interpuesto por ELBA MARIA BRICEÑO HERNANDEZ en contra de la TESORERÍA REGIONAL DE PUERTO MONTT.- Redacción a cargo del Ministro titular Señor Jorge Pizarro Astudillo.- Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº 1243-2021
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. - VISTOS Que a Folio N° 1 comparece ALEJANDRO DROPPELMANN JURGENS, abogado, en representación de doña ELBA MARIA BRICEÑO HERNANDEZ, chilena, ingeniero pesquera, cédula de identidad número 7.021.251-k, todos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta 305, Oficina 505, Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de la TESORERÍA
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