JUAN ABRIGO VILLARROEL / MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Juan Carlos Abrigo Villarroel, administrador de redes computacionales, domiciliado en Lecho del Río, sector C, sitio 13, comuna de Paine recurre de protección en contra de doña Paula Graciela Daza Narbona, médico general, en su calidad de Ministra de Salud (S), domiciliada en calle Mac Iver N° 541, Santiago, por la dictación de la Resolución Exenta N° 740, de 14 de agosto del año en curso, que crea el pase de movilidad, acto arbitrario e ilegal que conculca las garantías fundamentales de los números 1, 2, 7, 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que presta servicios como asesor informático a domicilio, y que en virtud de sus actividades diarias, sociales y familiares debe desplazarse constantemente, labor que en el contexto de la emergencia sanitaria pudo seguir realizando -aunque con dificultades- mediante la obtención de permisos colectivos y certificados sanitarios que la autoridad sanitaria disponía. Expone que mediante la resolución que se impugna, la recurrida alteró el statu quo, estableciendo de forma ilegal e inconstitucional medidas discriminatorias y restrictivas en contra de todas aquellas personas que, por distintas razones no cuenten con el pase de movilidad que dicha normativa establece. Esgrime que el acto impugnado es arbitrario por cuanto establece caprichosamente diferencias entre las personas que cuentan o no con el referido pase en circunstancias que éste no tiene el mérito de acreditar la sanidad o inocuidad de una persona. Alega que la recurrida, a través de la resolución en comento, degrada no sólo a quienes se encuentran perfectamente sanos y no se han vacunado, sino que también a quienes se han recuperado de la enfermedad y gozan de inmunidad natural, cual es el caso del recurrente. Explica que tanto los seropositivos al SARS CoV-2 como quienes se han inoculado logran inmunidad en contra de la enfermedad, citando diversos estudios al efecto. A mayor abunda
Fundamentos
fundamentos y circunstancias de hecho invocadas por la autoridad para decretar y mantener el estado de excepción, sino que el recurso cuestiona una medida particular, abiertamente discriminatoria y que viola sus garantías constitucionales. Expone que de conformidad a la Resolución Exenta N° 1138 de 24 de diciembre de 2020 la vacunación es voluntaria; y que bajo ese contexto de voluntariedad establecido por la propia autoridad sanitaria, ninguna ley ni autoridad podrá establecer diferencias arbitrarias, sin embargo, mediante el acto impugnado la recurrida establece una serie de restricciones a sus derechos fundamentales por no contar con el pase de movilidad transgrediendo con ello la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Alude a un pronunciamiento del Consejo de Europa que prohíbe a los estados la obligatoriedad de la vacunación en contra del Covid-19 o que ésta pueda utilizarse para discriminar a los trabajadores o cualquier persona que no se vacune. Manifiesta que la medida adoptada por la autoridad además de afectar su integridad física y psíquica, conculca su libertad de desplazamiento, toda vez que se le impide comer bajo techo en un restaurante y asistir a un gimnasio techado. Añade que se transgrede el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, y a la no discriminación arbitraria. Solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 740 de 14 de agosto de 2021, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Jorge Hübner Garretón, abogado, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Salud, solicitando su rechazo, con costas. Como cuestión previa señala que hubo un cambio en las circunstancias normativas desde la fecha de la interposición del recurso a la fecha de su informe, el estado de excepción constitucional perdió su vigencia, la Resolución Exenta N° 644 fue reemplazada por la Resolución Exenta N° 994, de 30 de septiembre de 2021, del Ministerio de Salud, que establece el Cuarto Plan Paso a Paso, cuyo numeral 58 reza: “El Pase de movilidad habilitado no afectará la movilidad de su titular, y producirá los efectos que explícitamente se señale en los actos administrativos dictados por la autoridad sanitaria”. Sostiene que la pretensión de la parte recurrente excede el ámbito y naturaleza del recurso de protección toda vez que pretende impugnar una política pública. Señala que el Presidente de la República o el Ministerio de Salud son los órganos competentes y facultados para decidir las incidencias, permisos y prohibiciones que puedan existir, puesto que la adopción de políticas públicas y de para hacer frente al brote del COVID-19 es su atribución propia y exclusiva, en atención al criterio y competencia técnica que en materia sanitaria les correspondan. Añade que la presente acción cautelar no tiene el carácter de popular. En cuanto al fondo, esgrime que el recurso de protección debe ser rechazado porque el Ministerio de Sal
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el abogado señor Gastón Salinas. San Miguel, 14 de diciembre de 2021. Camila Philp Salgado, Relatora. (Hora de inicio 09:32 am. - hora de término 09:51 am). San Miguel, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Proveyendo escrito folio 87127: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Juan Carlos A
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica