OYARCE GUARDA MIGUEL HUGO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Juan Manuel Oyarce, en favor de los intereses de Miguel Hugo Oyarce Guarda, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2021- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaría de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por resolución de 15 de octubre de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual; mediano riesgo de reincidencia; con inicio delictual durante su infancia, presentando habitualidad en tal actividad. Cuenta con dos condenas previas, en una de las cuales hace uso de beneficios intrapenitenciarios, a pesar de lo cual no modifica estilo de vida. Cuenta con historia laboral esporádica, a la que otorga escasa valoración, no logrando mayor adquisición de competencias. Es capaz de identificar un factor que en el pasado contribuye a mantener una conducta delictiva, correspondiente al consumo de sustancias. El riesgo de reincidencia obtiene un nivel de riesgo/necesidad medio, siendo su principal necesidad criminógena la mantención de actitudes delictuales. Presenta dificultad en evaluar las causas y consecuencias de su actuar delictivo, debido a limitantes en su habilidad de análisis. Dimensiona paulatinamente el daño ocasionado. Frente a situaciones frustrantes, aun cuando logra controlar sus impulsos, no logra realizar un nivel de análisis funcional, presentando patrones rígidos de pensamiento que tergiversan la realidad. No es parte de instancias de intervención en la actual Unidad, indicando que aun cuando se lo ofertan, no está en sus planes participar nuevamente del tal proceso. Est
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Hugo Oyarce Guarda en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4761-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. A los folios 7, 8, 10 y 11; a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Juan Manuel Oyarce, en favor de los intereses de Miguel Hugo Oyarce Guarda, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apel
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