SIN INFORMACION

REYES DE JHON MARIA NICASIA RAMONA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Claudio Quiroga Hinojosa, e interpone recurso de amparo en favor de doña María Nicasia Ramona Reyes De Jhon, Venezolana, de 66 años de edad, Pasaporte número 160375060, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores representado por el ministro, Andrés Allamand Zavala, por el acto consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática, lo que vulnera el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso a nuestro país. Expone que la amparada María Nicasia Ramona Reyes De Jhon, domiciliada en la ciudad de Caracas, Venezuela es madre de doña Adriana María Figueroa Reyes, quien reside en Chile desde el 18 de enero de 2018, de quien ha estado separada durante cinco años debido a la negativa de la autoridad a otorgarle la Visa de Responsabilidad Democrática. Refiere el contexto de crisis humanitaria que vive Venezuela, razón por la cual una gran parte de su población se ha visto en la necesidad de abandonar el país. Es del caso de doña Adriana María Figueroa Reyes, hija de la amparada y tiene visa de residencia temporaria en nuestro país. Añade que las intenciones de doña Adriana María desde su llegada a Chile, es poder traer a su madre y poderle ofrecer las condiciones necesarias para su desenvolvimiento como persona y como familia. Y en tal contexto, ha solicitado en la Visa de Responsabilidad Democrática para el amparada, que fue admitida a tramitación el 26 de abril de 2020 y citada a acompañar documentos con fecha 12 y 14 de abril de 2021. Luego le fue remitido correo electrónico de carácter masivo, con fecha 11 de noviembre de 2020, por medio del cual se le comunica el cierre administrativo de su petición, sin que dicho acto cumpla con los mínimos requisitos de los actos administrativos de acuerdo con la Ley N° 19.880. Por lo anterior solicita se ordene al recurrido Ministerio de

Fundamentos

considerando que actualmente ya no se encuentra vigente. Séptimo: Que en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, puesto que la conducta de la recurrida resulta reprochable, ya que se actúa al margen de la normativa que previamente se ha analizado y, en forma arbitraria, además al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular de la amparada, limitando de esta forma su libertad ambulatoria pues se desconoce la posibilidad de que pueda viajar a Chile y, no siendo razonable que después de todo lo que ha durado su trámite de visado y a poco tiempo de verificarse el cumplimiento de diversos trámites se rechace genéricamente el mismo pues dicho proceder no resulta serio, legal ni razonable. Octavo: Que, asimismo, tampoco es atendible la alegación relativa a que los antecedentes se encuentran en revisión, por cuanto aquello no da cuenta de un proceso iniciado o un plazo específico, para poner fin a la situación de incertidumbre en la que se encuentra y de restaurar el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que SE ACOGE la acción de amparo deducido en favor de María Nicasia Ramona Reyes De Jhon, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Caracas reactivará el trámite de visa de la amparada, debiendo en consecuencia darle atención preferente y en el más breve plazo en el Consulado respectivo, indicando los documentos que sean necesarios, adoptando un pronunciamiento definitivo sobre dicho trámite, a fin de procurar la reunificación familiar. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Amparo-5753-2021. En Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Claudio Quiroga Hinojosa, e interpone recurso de amparo en favor de doña María Nicasia Ramona Reyes De Jhon, Venezolana, de 66 años de edad, Pasaporte número 160375060, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores representado por el ministro, Andrés Allamand Zavala, por el ac

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