MUÑOZ/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Simón Muñoz Osorio, con domicilio en calle del Consistorial N° 6651, Cerro Navia, quien interpone acción de protección en contra del señor General Ricardo Martínez Menanteau, Comandante en Jefe del Ejército, por haber incurrido éste en un acto ilegal y/o arbitrario al no dar cumplimiento al Dictamen N° E75624-2021, que le ordenó regularizar el pago de su sobresueldo excepcional, lo que vulnera su garantía de fundamental del artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja su acción y se ordene al recurrido que le pague a través de vale vista y de la Tesorería del Ejército, los sobresueldos adeudados, en el plazo fatal de tres días, con costas. Parte indicando que egresó de la Escuela de Suboficiales del Ejército, y que en el mes de abril de 2008 aprobó la especialidad de paracaidismo militar, obteniendo el derecho a un aumento de un 35% de sobresueldo, en virtud del artículo 186, letra c) del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Señala que a finales del año 2011 tuvo un accidente de tránsito en que sufrió diversas lesiones físicas de carácter grave y permanentes, lo que tuvo como consecuencia que por Resolución N° 3855/317/38 de 16 enero de 2015, el Comando de Personal del Ejército dispuso la pérdida de su especialidad de paracaidismo militar, sin perjuicio de habilitarlo a conservar el sobresueldo en la modalidad excepcional establecida en el artículo 188, inciso 2°, del Estatuto citado, por haber perdido la especialidad secundaria por cuestiones inimputables e irresistibles. Añade que el 30 de octubre de 2018, interpuso ante el recurrido una acción de cobro del sobresueldo excepcional, la que fue rechazada de forma ilegal por Resolución de 22 de enero de 2019 por considerar que el derecho estatutario excepcional a conservar el sobresueldo estaba supeditado a la conservación de la especialidad secundaria; decisión contra la cual el 16 de enero de 2020, inte
Fundamentos
considerando que el Órgano Contralor en Dictamen N° 23203-2010, ha resuelto que en el caso se aplica la regla general de prescripción extintiva del artículo 2515 del Código Civil, de 5 años, por lo que considerando que la pérdida de su especialidad se dispuso el 16 de enero de 2015, a contar del día 1 del mismo mes y año y que la acción de cobro formulada fue ingresada el 30 de octubre de 2018, no habría transcurrido dicho plazo legal. Por ello, afirma que se le deben pagar todas las mensualidades entre el 1 de enero de 2015 y el 3 de julio de 2018, fecha esta última en que se dispuso el cese de su sueldo de actividad. En segundo término, argumenta que la recurrida infringe los mandatos constitucionales y legales de servicialidad, buen servicio, celeridad, eficiencia y eficacia y oficialidad, establecidos en los artículos 1 y 5 de la Constitución Política del Estado, 1, 3, 5 de la Ley N° 18.575, y 2 y 4 de la Ley N° 19.880, y la prohibición de dilación establecida en el artículo 84, letra e), de la Ley N° 18.834, conductas tipificadas como delito en el artículo 256 del Código Penal. Agrega que se vulneran los artículos 6, 7, 98 y 99 de la Constitución Política de la República, y a los artículos 1, 5, 6, 9, 16 y 19 de Ley N° 10.336, que disponen que los dictámenes del Contralor son obligatorios y vinculantes para todos los servicios sometidos a su fiscalización, ya que el recurrido no ha cumplido al no regularizar el pago de sus sobresueldos. Finalmente, esgrime que se vulneran sus derechos fundamentales de la igualdad ante la ley y propiedad, al ser la única persona de aquellas a las que se le cesó la especialidad secundaria y que se dispuso que continuara percibiendo el sobresueldo en forma excepcional, a la que no se le han pagado dichas sumas, privándolo de las facultades de dominio que le asisten sobre sus emolumentos. SEGUNDO: Que informa el Comandante de la División de Personal solicitando el rechazo de la acción, con costas. Hace presente que el actor no ha desempeñado funciones por períodos prolongados, lo que ha conllevado el cese de sus remuneraciones, tal como da cuenta sus hojas de vida del período 2019/2020 y período calificatorio 2020/2021, ausentándose en dicha oportunidad por afectarle una inhabilidad para desempeñar un cargo público por encontrarse en un litigio contra el Ejército en la causa Rol N° 158-2019 de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago. Señala que por ello, se informó al Tesorero la activación de la remuneración de clase a partir del 15 de febrero pasado y su cese desde el 26 de ese mes y año, por lo que sólo se le ha pagado la remuneración en el mes de marzo. Afirma que el mérito del Dictamen E75.624, se dictó la Resolución DIVPER AS JUR “E”(R) N° 1000/20410/5566 de 06 de mayo del año en curso, disponiendo el pago del sobresueldo correspondiente, el que se debe calcular sobre el último sueldo de actividad del grado en que tuvo vigente la especialidad, a contar del total trámite de dicha resolución. Añad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido don Simón Muñoz Osorio, en contra del señor General Ricardo Martínez Menanteau, Comandante en Jefe del Ejército. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-2390-2021. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio Nº 32: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Simón Muñoz Osorio, con domicilio en calle del Consistorial N° 6651, Cerro Navia, quien interpone acción de protección en contra del señor General Ricardo Martínez Menanteau, Comandante en Jefe del Ejército, por haber incurrido éste
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