SIN INFORMACION

GUERRA MAYTAHUARI JOSE LUIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada don Ricardo González Ciudad, interpone acción constitucional de amparo en favor de José Luis Guerra Maytahuari y contra la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al afectado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundamenta el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, sirviendo condena por el delito de homicidio simple, cuyo tiempo mínimo para postular a la libertad condicional alcanzó el 12 de septiembre de 2021, registrando cuatro bimestres con conducta calificada como muy buena, de manera que satisface todos los requisitos exigidos para optar al mencionado beneficio, no obstante, éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en su informe psicosocial. Cuestiona la decisión anterior, como ilegal, pues en su criterio, el amparado no presenta riesgo de reincidencia, pudiendo reinsertarse en la sociedad, ya que ha realizado cursos y talleres durante el régimen penitenciario, que actualmente están suspendidos por la emergencia sanitaria, además de contar una fuerte red de apoyo familiar, por lo que denuncia la falta de una adecuada fundamentación al tenor de la Ley N° 19.880, destacando que la libertad condicional es un beneficio que en la especie fue negado únicamente

Fundamentos

considerando el contenido negativo del informe psicosocial del condenado, lo que es contrario a su conducta, vulnerando con todo ello su libertad personal, razones por las que pide a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando en definitiva, se otorgue la libertad condicional impetrada de manera inmediata. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, se trata de un interno que cuenta con un riesgo de reincidencia bajo, reconoce el delito y tiene conciencia de su daño, con una disposición al cambio en estado de acción. Cuenta con plan de intervención, participando activamente en eventos deportivos y recreativos al interior de la unidad penal y mantiene promesa de trabajo en el medio libre en el rubro panadería. No obstante estos avances, se aprecia la necesidad que continue trabajando en la resolución de conflictos y consolidar las consecuencias del consumo problemático de alcohol, todo lo cual se vincula al delito por el cual se encuentra actualmente recluido- homicidio- que según el mismo reconoce fue gatillado por el consumo desmedido de alcohol. A lo anterior se suma que el tiempo mínimo recién lo cumplió el 12 de septiembre del presente año y que a la fecha no goza de beneficios intrapenitenciarios que aseguren un retorno paulatino y seguro al medio libre. Pues bien los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, que no están dadas las condiciones para que el postulante pueda reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado todos los avances que requiere su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 31 años y que está interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, cumpliendo la pena de 9 años por el delito de homicidio simple. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de cumplimiento el día 12 de marzo de 2017, estimándose como data de término el 12 de marzo de 2026, que cumplió el tiempo mínimo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de José Luis Guerra Maytahuari y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4768-2021. En Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada don Ricardo González Ciudad, interpone acción constitucional de amparo en favor de José Luis Guerra Maytahuari y contra la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, c

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