MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JERVO HUMBERTO CARVAJAL ONATE
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Con fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra Titular Jasna Pavlich Núñez, la Fiscala Judicial Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Jorge León Rojas, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad y, en subsidio apelación, interpuesto por el Defensor Público Penal Privado Hessen Cameron Veas, en representación del acusado Jervo Humberto Carvajal Oñate, en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que lo condenó como autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena y, como autor del delito consumado de receptación de especie, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 5 unidades tributarias mensuales, la que se sustituye por la de 120 horas de prestaciones de servicios en beneficio de la comunidad. Invoca la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 297 y 342, todos del Código Procesal Penal. En estrados compareció por el recurrente la Defensora Penal Privada Karin Rivas Navarro, quien reiteró los
Fundamentos
fundamentos del recurso de nulidad y de la apelación subsidiario interpuestos, solicitando que se acojan, en aquella parte en que condenó a su representado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tenencia de municiones, y se proceda a anular el juicio y la sentencia, ordenándose la remisión de los antecedentes a un tribunal no inhabilitado para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral, respecto del recurso de nulidad y, en el sentido que se revoque la sentencia y se conceda el beneficio de reclusión parcial domiciliaria por reunirse al respecto todos y cada uno de los requisitos contemplados en los artículo 8 y siguientes de la ley 18.216. Por el Ministerio Público, compareció el abogado asesor del Ministerio Público Jaime Medina Alvarez, solicitando el rechazo de los recursos porque el tribunal no incurrió en la causal de nulidad esgrimida por la defensa y, por no proceder el beneficio de reclusión parcial domiciliaria. Se produjo el debate respectivo, quedando la causa en acuerdo y lo expresado por las partes registrado en el sistema de audio. EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: PRIMERO: Que la parte recurrente, reiterando los planteamientos del recurso, refiere que la sentencia incurre en el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 297 y 342, todos del Código Procesal Penal, sin que se indique de modo cierto y determinado, cuando se invoca el artículo 342, cuál es el contenido del que carece la sentencia. Señala que la sentencia en su considerando Noveno da por establecidos los hechos y, al hacerlo, evidencia que no se basta a sí misma, por cuanto impide comprender las razones por las cuales el tribunal llegó al veredicto condenatorio, en particular, pues se limitó a repetir resumidamente lo que indicó el testigo de cargo, sin hacer ninguna valoración de los mismos, infringiendo con ello la valoración de los medios de prueba que fundamentan las conclusiones a las cuales arribó de conformidad al artículo 297 del Código Procesal Penal, específicamente los principios de la lógica de “razón suficiente”, que señala que las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia; y, “de contradicción” que señala que una cosa no puede ser explicada por dos proposiciones contrarias entre sí, y, finalmente las máximas de la experiencia. SEGUNDO: Que en definitiva el recurrente plantea su recurso objetando los hechos asentados en la sentencia en su considerando Noveno por haberse infringido allí los principios de la lógica de “razón suficiente”, “de contradicción” y, las máximas de la experiencia. TERCERO: Que no obstante no haber desarrollado el recurso alguno de los elementos que denuncia como infringidos, es menester señalar que la sentencia definitiva en cuanto acto jurídico procesal del tribunal constituye una unidad, debiendo mirarse como un todo, dado además el principio de congruencia, que le imponen
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Privado don Hessen Cameron Veas, en representación del acusado JERVO HUMBERTO CARVAJAL OÑATE, en contra de la sentencia dictada el veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno, en causa RIT 296-2021, RUC 1900556615-3 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. Se confirma, además, la referida sentencia en lo apelado. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 1067-2021 (PENAL) Redacción del abogado integrante Sr. Jorge León Rojas. No firma la Fiscala Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa por encontrarse haciendo uso de feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, quince de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: Con fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra Titular Jasna Pavlich Núñez, la Fiscala Judicial Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Jorge León Rojas, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad y, en subsidio apelación
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