CRISTIAN LARA LANDAETA/SERVICIO NACIONAL DE MENORES
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Cristian Lara Landaeta, trabajador, con domiciliado en Juan Martínez de Rozas N° 275, Concepción, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Menores (Sename), RUT 61.008.000-6, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Directora Nacional, doña Rosario Martínez Marín, o por la persona que le subrogue o sustituya en el cargo, todos con domicilio en calle Huérfanos N°587 de la comuna de Santiago. Señala que el 13 de agosto del año 2021, doña Fabiana Castro Brahm, Directora Nacional (S) del Sename, le remitió correo electrónico informando que el lunes 16 de agosto del año en cursdo, se realizaría entrega de los resultados de la etapa de Análisis de Trayectoria para funcionarios y funcionarias de soporte que se encontraban participando en el proceso de traspaso al nuevo Servicio Mejor Niñez desde el Sename. Indica que además, se informó en el mismo correo, que las condiciones para ser aptos en relación al proceso de traspaso se encontraban regulados en la Resolución Exenta N°2.039, las que exigían: a) haber aprobado la evaluación curricular y; b) tener una puntuación mayor e igual a 5 en la evaluación de trayectoria. Refiere que se les informó que los funcionarios seleccionados para el traspaso serían ordenados de acuerdo a su puntaje, de mayor a menor, a efectos de asignar cupos,
Fundamentos
considerando la prioridad de intereses manifestada al inicio del proceso. Hecho lo anterior, se procedería a notificar a las personas con oferta de traspaso, que serían aquellas que cumplieran con los requisitos señalados precedentemente, y que cuentan con un cupo en Mejor Niñez, lo que se haría mediante correo electrónico enviado por el Departamento de Personas, el cual tendría un link a un formulario de aceptación o rechazo de la oferta, y una carta de aceptación del cargo, debiendo los funcionarios seleccionados indicar si aceptan o no la oferta en el link , y de aceptarla, deberían imprimir y firmar de puño y letra la carta contenida en el correo y enviarla (escaneado o fotografiada) al correo que se consigna en el link. Afirma que el 16 de agosto del año 2021 recibió un correo electrónico remitido por el Departamento de Personas del Sename que señala literalmente lo siguiente: “Junto con saludarle, le informamos que, concluida la evaluación por trayectoria, usted ha obtenido un puntaje de 5,4, lo que lo hace elegible para el traspaso desde SENAME al Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia Mejor Niñez. Considerando el ranking de postulantes y sus preferencias, nos es grato ofrecerle la opción de traspaso al cargo de Asistente Gestión y Desarrollo de Personas, de la Unidad de Gestión y Desarrollo de personas en el Departamento de Administración y Soporte, en los mismos términos de su cargo actual en Sename, de acuerdo al art.1 transitorio de la ley 21.302, a partir del día 1 de octubre de 2021. Para manifestar su decisión definitiva, deberá ingresar a este link e indicar si acepta o no la oferta de traspaso al Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. a) En caso de aceptarla, deberá imprimir la carta a continuación de este correo, firmarla y remitirla escaneada o fotografiada al correo mejorninez@sename.cl, dentro de lo próximas 48 horas. b) En caso de no aceptar el cargo de traspaso por favor indíquelo en el link en las mismas 48 horas. Usted continuará en su cargo actual a partir del 1 de octubre, y el cupo en Mejor Niñez será ofrecido a otro funcionario que se encuentre en lista de espera, si lo hubiere. Lo manifestación de aceptación o no del traspaso ofrecido constituye la etapa final y definitiva del proceso de evaluación para el traspaso. En caso de dudas, por favor contacta a tu jefatura o al Departamento de Personas, respondiendo a este correo ”. Explica que considerando lo expuesto, el 17 de agosto del año 2021 aceptó expresamente el cargo que se le ofertó para el Servicio Niñez de Asistente Gestión y Desarrollo de Personas, de la Unidad de Gestión y Desarrollo de Persona, enviando el correspondiente correo electrónico de aceptación, adjuntando la carta debidamente firmada de puño y letra, donde manifestaba su consentimiento en dicho sentido, correo electrónico con su aceptación que fue debidamente recepcionado, acusando recibo ese mismo día por correo electrónico, debiendo comenza
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos por don Cristian Lara Landaeta, en contra del Servicio Nacional de Menores, sólo en cuanto se deja sin efecto la decisión impugnada de 30 de septiembre de 2021, disponiendo que el Servicio recurrido deberá dar inicio, a la brevedad, al respectivo procedimiento de invalidación de la actuación de 16 de agosto del año en curso y que fuera debidamente pormenorizada en el número 1° del considerando tercero de esta sentencia, en los términos señalados en el motivo undécimo. Cúmplase oportunamente con lo previsto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro suplente Moisés Montiel Torres. Rol Protección 12.679-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece don Cristian Lara Landaeta, trabajador, con domiciliado en Juan Martínez de Rozas N° 275, Concepción, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Menores (Sename), RUT 61.008.000-6, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Directora Nacional, do
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