MP.C/ WALTHER DAVID SOLANO CORTÉS.
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 2000933877-3, RIT 116-2021, del Tribunal de Juicio Oral de Puente Alto, por sentencia de trece de octubre del año en curso, se condenó al imputado Walther Solano Cortes a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de robo con violencia, en grado de desarrollo consumado y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte ilegal de arma de fuego, en calidad de autor y en grado de consumado, perpetrados el 11 de septiembre del año 2020, en la comuna de Puente Alto, penas a cumplir de manera efectiva. La defensa del sentenciado deduce recurso de nulidad fundado en la causal establecida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es: “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)” y pide se acoja tal arbitrio, invalidándose el juicio oral y la sentencia definitiva, determinándose el estado en que debe quedar el procedimiento y se remitan los antecedentes al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 386 del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible el 2 de noviembre pasado. A la audiencia de rigor, comparecieron por el recurrente, el abogado don Joaquín Ignacio Obregón Abarca instando por el acogimiento del mismo y por el Ministerio Público lo hizo el abogado don Darío Patricio Sanhueza de la Cruz, instando por su rechazo. La lectura del fallo fue fijada para el día de hoy. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurrente, luego de referir el hecho acreditado y conforme la causal que hace valer, indicada en el exordio, sostiene que la sentencia ha omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. En seguida transcribe las conclusiones a las que arriba el tribunal y alega que los sentenciadores no valoraron adecuadamente los medios de prueba vertidos en juicio, toda vez que del propio relato de la víctima se puede advertir situaciones distintas que no son corroboradas entre si y menos con otros elementos de prueba como la testimonial, que pudiera dar por dirigida a una corroboración externa de la situación planteada, además de que a su representado no le “pillaron” el arma y no existe prueba científica que pueda vincular el arma al imputado. En virtud de los anterior sostiene que la sentencia vulnera los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, particularmente el principio de razón suficiente y el principio de no contradicción. En cuanto al principio de razón suficiente, la sentencia no se hace cargo de la valoración de los medios de prueba, particularmente de la declaración de las víctimas, ya que, estas relatan una situación contraria incluyendo a dos sujetos desconocidos en la participación del ilícito, además de no poder vincular el arma de fuego a su representado, y en caso que hubiesen valorado la declaración de las victimas (quienes tuvieron contacto visual el día de los hechos con el sujeto), pero que posteriormente aun así no lo reconocen, se debería haber arribado a un veredicto absolutorio. Por otra parte, en virtud del principio de no contradicción, no puede estimarse que pudo haber un reconocimiento de su representado durante el desarrollo del juicio, ya que las víctimas no lo reconocieron a través de la aplicación ZOOM, además estas relatan hechos diversos y a su vez se da por acreditada la tenencia de un arma de fuego que no fue “pillada” en las vestimentas o en un lugar cercano a él, además las victimas tampoco son claras al exponer cómo un sujeto que estando armado se desprende del único elemento para poder lograr su huida y es “pillada” debajo del camión. Segundo: Que el recurrente sustenta la nulidad entonces, argumentando que en el
Fallo
fallo fue fijada para el día de hoy. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que el recurrente, luego de referir el hecho acreditado y conforme la causal que hace valer, indicada en el exordio, sostiene que la sentencia ha omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. En seguida transcribe las conclusiones a las que arriba el tribunal y alega que los sentenciadores no valoraron adecuadamente los medios de prueba vertidos en juicio, toda vez que del propio relato de la víctima se puede advertir situaciones distintas que no son corroboradas entre si y menos con otros elementos de prueba como la testimonial, que pudiera dar por dirigida a una corroboración externa de la situación planteada, además de que a su representado no le “pillaron” el arma y no existe prueba científica que pueda vincular el arma al imputado. En virtud de los anterior sostiene que la sentencia vulnera los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, particularmente el principio de razón suficiente y el principio de no contradicción. En cuanto al principio de razón suficiente, la sentencia no se hace cargo de la valoración de los medios de prueba, particularmente de la declaración de las víctimas, ya que, estas relat
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San Miguel, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RUC 2000933877-3, RIT 116-2021, del Tribunal de Juicio Oral de Puente Alto, por sentencia de trece de octubre del año en curso, se condenó al imputado Walther Solano Cortes a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y of
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