RODRIGUEZ DOMINGUEZ ISABELLA BRAILY Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de ISABELLA BRAILY RODRIGUEZ DOMINGUEZ, ANTONELLA BRAINET RODRIGUEZ DOMINGUEZ y ASCENCIÓN DEL VALLE DOMINGUEZ BRITO, ciudadanas venezolana, y en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por su ministro Andrés Allamand Zavala, el acto ilegal y arbitrario consistente por el acto consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática, vulnerando de esta forma el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Menciona que las amparadas son hijas y cónyuge, respectivamente, de don José Antonio Rodríguez, quien reside en Chile y se encuentra con su solicitud de permanencia definitiva en trámite. Agrega que el 04 de enero de 2020 iniciaron el procedimiento para postular a una visa de responsabilidad democrática, y se le citó para la respectiva entrega de documentos para los días 11 y 13 de enero de 2021. No obstante lo anterior, el 11 de noviembre de 2020 dos amparadas recibieron un correo electrónico de carácter masivo por parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática. En el mismo sentido, la Resolución N° 2/32253/2020, emanada del Consul adjunto de Chile en Caracas, mediante el cual rechaza la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada Ascención Del Valle Dominguez Brito. Hace presente que el señor Rodríguez presentó un recurso de reconsideración respecto al rechazo de sus solicitudes el 14 de marzo de 2021, el cual hasta la fecha no ha tenido respuesta.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la decisión que dispuso el rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de treinta días, citar a las amparadas al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presenten la documentación requerida en un plazo razonable, y resolver la solicitud de visa al amparo conforme a la legislación vigente a la fecha en que se interpuso la aludida petición, dentro de treinta días de recibidos los antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2840-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, señor Antonio Ulloa Marquez y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de ISABELLA BRAILY RODRIGUEZ DOMINGUEZ, ANTONELLA BRAINET RODRIGUEZ DOMINGUEZ y ASCENCIÓN DEL VALLE DOMINGUEZ BRITO, ciudadanas venezolana, y en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXT
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