JOHANNA TONDRO SCHMEISSER CON CENTRO PENITENCIARIO DE VALDIVIA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 9 de diciembre de 2021, comparece doña Johanna Tondro Schmeisser, quien recurre de amparo en favor de Fabián Mesina Tondro, interno en el Complejo Penitenciario de Valdivia, en contra de Gendarmería de Chile, en atención a que el amparado se encuentra aislado hace más de dos semanas, sin recibir visitas. Agrega que el amparado se lleva mal con los demás internos, por lo que solicita el traslado a la comuna de Talagante, a objeto que su familia pueda visitarlo. Informando el recurso doña Loreto Fuentes Quezada, Teniente Coronel de Gendarmería, Jefe (s) del Complejo Penitenciario de Valdivia, expone que el amparado se encuentra recluido en el módulo N° 54, sin que exista segmentación agotada. Agrega que el interno no ha solicitado traslado voluntario de unidad penal. Acompaña declaración del amparado y constatación de lesiones. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual. SEGUNDO: Que, por esta vía se solicita el traslado del amparado a la unidad penal de Talagante, en atención a que no mantiene buena relaciones con los otros internos y, además, su familia reside en Melipilla, lo que dificulta la posibilidad de visitarlo. De lo informado por Gendarmería de Chile y con el mérito de los documentos allegados al proceso, no consta que el amparado haya formalizado solicitud de traslado voluntario, mientras que las visitas han estado suspendidas por decisión de la autoridad sanitaria. TERCERO: Que, en las circunstancias antes indicadas, en esta sede cautelar y extraordinaria no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la recurrida, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 número 12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Decreto Supremo 518, es atribución del Director Nacional determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente. CUARTO: Que, conforme a lo expuesto, el recurso de amparo no es la vía idónea para obtener el traslado a un establecimiento penal determinado, lo que necesariamente debe conducirse por la vía institucional prevista al efecto. QUINTO: Que, por lo demás, no existen elementos de convicción que permitan desprender la efectividad de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal o seguridad individual del amparado, derivado de un incumplimiento del rol de garante de la seguridad de los internos que pesa sobre Gendarmería de Chile, según se desprende del certificado de constatación de lesiones aparejado a los autos. SEXTO: Que, así las cosas, no concurren en la especie circunstancias que actualmente justifiquen adoptar medidas en resguardo de la libertad individual del interno Fabián Antonio Mesina Tondro, por lo que el recurso de amparo será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Fabián Antonio Mesina Tondro. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-307-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 9 de diciembre de 2021, comparece doña Johanna Tondro Schmeisser, quien recurre de amparo en favor de Fabián Mesina Tondro, interno en el Complejo Penitenciario de Valdivia, en contra de Gendarmería de Chile, en atención a que el amparado se encuentra aislado hace más de dos semanas, sin recibir visitas. Agreg
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