HAYDEE ORLANDA PÉREZ RAMIREZ Y OTRA CON NICOLE ANDREA ESPINOZA HERNANDEZ
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que a fin de establecer la existencia de la relación contractual entre las partes, en el proceso se acompañó la prueba a que se hace referencia en el fundamento cuarto de la sentencia que se revisa; Segundo: Que dichos antecedentes, unidos a la confesión ficta que tuvo lugar en esta Corte, apreciados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, permiten configurar un conjunto de indicios graves, precisos y concordantes, en cuanto a que las partes concernidas se encuentran ligadas por un contrato de arriendo que recae sobre el inmueble de Tercera Avenida número 1604, casa interior, de la comuna de San Miguel; Tercero: Que la norma aplicable a los hechos descritos en la demanda corresponde al artículo 3º de la Ley número 18.101, la cual establece que el desahucio dado por el arrendador sólo podrá efectuarse judicialmente, siendo el plazo del mismo de dos meses y se aumentará en un mes por cada año completo que la arrendatario hubiere ocupado el inmueble. Dicho plazo más el aumento no puede exceder en total 6 meses. Cuarto: Que al configurarse los presupuestos de la acción de que se trata, corresponde acoger el planteamiento del recurrente. Quinto: Que al tenor del inciso 2º del artículo 3º de la Ley 18.101, la demandada debe restituir el inmueble dentro de los seis meses contados desde la notificación de la demanda, la que se verificó el siete de octubre de dos mil diecinueve; por lo que al encontrarse excedido dicho plazo corresponde que la restitución se verifique dentro de quinto día desde que se dicte el cúmplase de la presente resolución. Por etas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18.101 y en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, en los autos Rol 5971-2019 y
Fallo
se declara que: I. Se hace lugar a la acción principal, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, por desahucio del arrendador; II. Se condena a la demandada a restituir el inmueble dentro de quinto días desde que se dicte el cúmplase de la presente sentencia; III. Se condena en costas a la parte demandada. Regístrese y devuélvase junto con sus agregados Nº 137-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando el abogado don Edward Sáez Soto, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 10:10 horas y terminó a las 10:26 horas. San Miguel, 14 de diciembre de 2021. Javera Gainza F. Relatora. San Miguel, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio 87206: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzad
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