FIGUEREDO RICHARD ALEXANDER/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Franco Aldo Brunetti Arredondo, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Richard Alexander Figueredo, venezolano, pasaporte N.º 149991672, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática (en adelante e indistintamente “VRD”), en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución, al impedirle ingresar a nuestro país. Expone que el amparada inició la tramitación de una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, con fecha 04 de julio de 2019, siendo aprobada el 4 de marzo de 2020, además se le entrega de la correspondiente Orden de pago por el estampado de la referida visa en su pasaporte. Con esa misma fecha, el amparado, don Richard Alexander Figueredo, realiza el pago requerido. El 18 marzo de 2020 se declara en el territorio de Chile el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, producto de lo cual la correspondiente autoridad gubernamental decidió proceder al cierre de las fronteras nacionales. Y luego tanto la solicitud de la visa, como el proceso de tramitación quedaron sin efecto alguno, debido a que el proceso fue suspendido, mediante una resolución en tal sentido, de 11 de noviembre de 2020 y de lo cual el amparado tomó conocimiento al recibir un mensaje de correo electrónico, que comunicó la medida referida. Agrega que tanto el pasaporte de don Richard Alexander Figueredo, como así también la documentación requerida y entregada y el pago por el estampado de la visa obran en poder del Consulado General de Chile en Caracas. Por lo que pide se otorgue sin más trámite, una cita para que don Richard Alexander Figueredo presente la documentación pertinente para concretar el estampado de la Visa de Responsabilidad Democrática y/o todas aquellas m
Fundamentos
fundamentos que aparecen en el correo masivo enviado tampoco son aplicables. En efecto, se citó los artículos 63 N° 1, el artículo 2, el artículo 15 N° 7 y los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 102. Tales preceptos prescriben lo siguiente: Artículo 63.- “Deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 1.- Los que ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 15”; Artículo 15.- “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”. Artículo 2°- “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley, y para residir en él deberán observar sus exigencias, condiciones y prohibiciones. Por decreto supremo podrá prohibirse el ingreso al país de determinados extranjeros por razones de interés o seguridad nacionales.”. Artículo primero Decreto Supremo N° 102: “Dispóngase, a contar de las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020, el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. En todo caso, el egreso de personas desde territorio chileno podrá realizarse de acuerdo a la normativa vigente, lo que se entiende sin perjuicio de las medidas que el Estado del país de destino pueda adoptar en relación con el ingreso a su territorio. La medida dispuesta en el inciso primero, regirá por un plazo de 15 días desde la fecha ahí señalada, el cual podrá ser modificado en atención a la evolución que experimente el brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, la apertura del o los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional se ajustará a lo establecido en el artículo cuarto del presente decreto, según corresponda.” Artículo segundo Decreto Supremo 102: inciso primero: “La medida excepcional dispuesta en el inciso primero del artículo anterior no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, quienes de conformidad con los protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán ingresar al país sometiéndose a los procedimientos sanitarios pertinentes.” No resulta razonable sostener que el amparado se encuentre afecto a una prohibición de ingreso como la del artículo 15 N° 7 de la Ley de Extranjería por no cumplir los requisitos de ingreso, pues precisamente estaba sometiéndose al trámite regular de solicitud de visa, por lo tanto, no se entiende que, sin dictarse una resolución final debidamente fundada, se la rechace sin más. NOVENO: Que, además, la cita que se hace al Decreto Supremo N° 102 tampoco resulta acertada, pues si bien por dicho decreto se prohíbe el tránsito de
Fallo
se declara en el territorio de Chile el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, producto de lo cual la correspondiente autoridad gubernamental decidió proceder al cierre de las fronteras nacionales. Y luego tanto la solicitud de la visa, como el proceso de tramitación quedaron sin efecto alguno, debido a que el proceso fue suspendido, mediante una resolución en tal sentido, de 11 de noviembre de 2020 y de lo cual el amparado tomó conocimiento al recibir un mensaje de correo electrónico, que comunicó la medida referida. Agrega que tanto el pasaporte de don Richard Alexander Figueredo, como así también la documentación requerida y entregada y el pago por el estampado de la visa obran en poder del Consulado General de Chile en Caracas. Por lo que pide se otorgue sin más trámite, una cita para que don Richard Alexander Figueredo presente la documentación pertinente para concretar el estampado de la Visa de Responsabilidad Democrática y/o todas aquellas medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar en territorio chileno y que esto se concrete en el plazo más breve posible, que no supere los 30 días o el plazo que esta Corte determine. SEGUNDO: Que mediante Oficio N° 13382 de 9 de diciembre de 2021, informa don Julio Fiol Zúñiga, Embajador y Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Expone que la situación sanitaria mundial y la declara
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 6: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Franco Aldo Brunetti Arredondo, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Richard Alexander Figueredo, venezolano, pasaporte N.º 149991672, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa de re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica