SIN INFORMACION

TOLEDO SILVA ORLANDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Andrea Medina Ortega, abogado, en favor de Orlando Rene Toledo Silva, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Expone que su representado se encuentra actualmente cumpliendo una pena privativa de libertad, de 5 años y 1 día por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas y cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular a la libertad condicional. Sin perjuicio de esto, se le ha denegado el derecho de acceder al beneficio. Arguye que en este caso se ha violentado la libertad personal del amparado al no otorgarle el beneficio, concurriendo todos los requisitos para otorgárselo. Todo lo anterior, afirma, vulnera el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Previas citas legales, solicita dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Santiago, correspondiente al segundo semestre año 2021, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional ya señalada y se proceda, finalmente a otorgarla. SEGUNDO: Que informa doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 15 de octubre pasado, se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que en la resolución se consignó que si bien de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, se pudo comprobar que el postulante cumplió los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, la misma documentación daba cuenta de la existencia de

Fundamentos

motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 63 años, y fue condenado a la pena de 5 años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas. Inició del cumplimiento de la condena el 29 de mayo de 2017, la que termina el 30 de mayo de 2022, por lo que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 30 de septiembre de 2020. Asimismo, se observa que no registra beneficios intrapenitenciarios ni sanciones por infracciones a la normativa interna durante su actual reclusión. Adicionalmente, fue calificado con “muy buena” conducta en los bimestres de enero-febrero a julio-agosto, todos de la presente anualidad. A su vez, se acompaña el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, el que en su acápite IV denominado “ANÁLISIS GLOBAL DEL PROCESO DE REINSERCIÓN DEL POSTULANTE” concluye que “presenta riesgo alto de reincidencia delictual según el Inventario de Gestión de Caso/Intervención lGl. Su última evaluación intramuros, con fecha enero 2020, se caracteriza por alto riesgo en factores familia/pareja, pares y actitud y orientación procriminal; y medio en uso de tiempo libre y patrón antisocial. Conjuntamente, impresiona problemas de adherencia, deficiente resolución de conflictos/habilidades de y escasa motivación (fase contemplativa). A raíz de crisis sanitaria es beneficiado, con fecha 20/04/2020, con Indulto Conmutativo de Ley N°21228, art. N°2. En cuanto a la actitud y orientación pro criminal, el sujeto tiende a minimizar su participación, y su accionar delictual, siendo víctima de la situación por la cual se encuentra recluido hoy. Presenta una valoración por el accionar delictual, su rol y los códigos que han configurado ciertas distorsiones cognitivas a lo largo de su vida, logrando escaso análisis de los costos personales que tiene su proceso de reclusión. Se encuentra en etapa contemplativa del cambio en vías de preparación para la acción, toda vez que a través de la conmutación de pena el referido ha realizada adecuada adaptación al extramuros, cumpliendo las exigencias subyacentes al beneficio. C.R.S. Santiago Norte informa que durante el periodo de control el referido ha registrado un incumplimiento que ha sido informado al tribunal, con fecha 24/08/2020. El Indulto se encuentra en calidad de vigente, sin revocación por “incumplimiento.” CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional fren

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Orlando Rene Toledo Silva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4752-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 7 y 8: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Andrea Medina Ortega, abogado, en favor de Orlando Rene Toledo Silva, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar l

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