YERCO MARAMBIO VELASQUEZ / CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE SANTIAGO CENTRO
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Yerco Hilario Marambio Velásquez, cédula nacional de identidad N° 18.478.421-1, domiciliado en Antonio Machado Nº2249, La Pintana, quien deduce recurso de protección en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de San Miguel por el acto arbitrario e ilegal consistente en negarle asesoría jurídica. Señala que requiere asesoría jurídica para interponer una acción civil en contra de una clínica privada. Explica que pese a cumplir con los requisitos necesarios para contar con asesoría letrada de la recurrida ésta se ha negado a otorgarla. Añade que no cuenta con recursos económicos para contratar a un abogado en forma particular y que la única manera de acceder a la justicia civil, es a través de un abogado que patrocine su demanda. Pide se declare admisible el recurso y se notifique a la recurrida por los derechos que se le están negando. Complementa su recurso señalando que el 29 de octubre del año en curso tenía agendada una hora con un abogado de la Corporación de Asistencia Judicial ubicada en Agustinas Nº 1419, Santiago. Sostiene que no pudo concurrir a la cita, por lo que intentó comunicarse con la recurrida para excusarse, sin éxito. Añade que previo a la cita, tuvo una conversación con un abogado de la recurrida en la que le consultó si era necesario someterse a un proceso de mediación previo ya que en la Superintendencia le habían indicado que no era necesario atendida la situación sanitaria que vive el país. Alega que el abogado le insistió en la necesidad de iniciar el proceso de mediación y que por distintas actitudes del personal de la recurrida se ha dado cuenta que no lo quieren patrocinar. Reclama que cumple con los requisitos para ser atendido por la Corporación, y que se vulneran sus derechos ya que no puede interponer las acciones judiciales que requiere. Segundo: Que Jaime Retamal Torres, abogado, de la Corporación de Asistencia Judicial Oficina Civil de San Miguel, informa al tenor d
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que hagan procedente la acción impetrada, con costas. Estima que en atención a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, el recurso de protección no se extiende a las garantías contempladas en los incisos 2º y 3º del artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República, que son los que se hacen referencia en el recurso. Afirma que la acción impetrada carece de fundamentos fácticos, ya que no señala los hechos que constituirían una acción u omisión imputable al servicio que representa, tratándose de un relato vago, que carece de las precisiones que le permitan establecer qué es lo que se le imputa y la época de su ocurrencia. Indica que tampoco existe un derecho preexistente, reconocido e indisputado que requiera ser protegido. Al respecto, refiere que la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº3 inciso 2º de la Constitución establece que la ley determinará la forma de garantizar el derecho a una defensa jurídica, lo que se encuentra regulado en el artículo 591 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. No existe, en consecuencia, a juicio de la recurrida un derecho incuestionable del recurrente a ser patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial, sin perjuicio de lo cual, afirma que éste ha sido atendido y orientado por el Centro de atención Jurídico y Social de La Pintana en numerosas oportunidades. Sostiene que, analizados los antecedentes aportados por el actor para la interposición de su demanda civil, ésta se estimó inviable, sugiriendo al actor alternativas para la defensa de sus derechos. Hace presente que el recurrente ha sido contactado en numerosas oportunidades para que aportase mayores antecedentes sobre su pretensión, lo que hasta la fecha no ha ocurrido. Expone que el recurrente ha sido atendido y orientado oportunamente por su representada, razón por la cual no existe un acto discriminatorio alguno, cumpliéndose por su parte, cabalmente, la obligación de asesorar jurídicamente al recurrente. Finalmente señala que el análisis de la viabilidad de las acciones judiciales es una prerrogativa de la institución y sus profesionales, evitando el inicio de acciones carentes de fundamento o con antecedentes incompletos como ocurre en este caso. Puntualiza que la obligación de proporcionar asistencia jurídica gratuita no implica necesariamente la interposición de acciones, recursos o la iniciación de procedimientos que a juicio de la institución resulten jurídicamente improcedentes o que excedan sus competencias o capacidades. Concluye señalando que el actuar de su representada se ha ajustado al cumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de la Corporación de Asistencia Judicial, por lo que reitera que no existe ningún acto ilegal o arbitrario cometido por la institución. Tercero: Que, el recurso de protección es una acción de carácter cautelar que tiene por objeto resguardar los derechos y garantías constitucionales señalados en el artículo 20 d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Yerco Marambio Velásquez en contra de la Corporación de Asistencia Judicial. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 5635-2021 Protección Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sra. Ma. Carolina Catepillan Lobos, Sra. Liliana Mera Muñoz y abogado integrante Sr. Francisco Ferrada Culaciati.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Quinta Sala, contra el recurso de protección el abogado Sr. Oscar Vergara. Asimismo, se deja constancia que la vista inició a las 09.11 horas y terminó a las 9.25 horas. San Miguel, 14 de diciembre de 2021. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 87.063: Téngase presente. Vistos y teniendo pr
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