SIN INFORMACION

EN FAVOR ZAIDA SANABRIA/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de diciembre del año en curso, comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en nombre y a favor de ZAIDA TEOLINDA SANABRIA DE ACEVEDO, Pasaporte N° 153021358, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES Y DE INMIGRACIÓN dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, con domicilio en Teatinos N°180, Santiago. Funda su recurso en que su representada de 59 años de edad, actualmente reside en el estado Caucagua, estado de Miranda, Venezuela, y cuenta con un familiar que reside legalmente en Chile, como lo es su hija, Norbellys Yudelis Acevedo Sanabria, quien es titular del beneficio de permanencia definitiva y con la cual desea reencontrarse nuevamente después de mucho tiempo de separación, por lo que en el año 2019 la amparada ingresó solicitud de visa de responsabilidad democrática, siendo citada a entrevista, logrando estampar su visa con fecha 10 de febrero de 2020, sin embargo, en fecha 11 de noviembre de 2020 la amparada recibe un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus, aunado al hecho de que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites. Explica que la amparada debió esperar a que la situación se regularizara, con el propósito de encontrar vuelos disponibles que permitan el traslado a su destino, así como el ingreso a Chile sin mayores incidencias. Sin embargo, transcurrieron los meses sin que esto fuera posible, por lo que se comunica con el Consulado de Chile con sede en Caracas, exponiendo claramente su caso, a lo cual se le indica que, en cuanto la situación vuelva a la normalidad y, el esp

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, lo que motiva la presente acción de amparo es la imposibilidad de la recurrente de poder utilizar su visa de responsabilidad democrática, la que fue concedida el 10 de febrero de 2020, pues la misma sólo habilitaba su ingreso a Chile hasta el 10 de mayo del mismo año, no obstante, el 18 de marzo de 2020, la Administración, mediante el Decreto Supremo N° 102/2020 del Ministerio del Interior, ordenó el cierre de las fronteras, cuestión que alega la recurrente debería considerarse para que se le renueve la visa sin tener que sujetarse a un nuevo proceso. 3° Que, la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, es atinente el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que, conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. 4° Que, en el presente caso, se debe considerar que el hecho de que la amparada no haya ingresado a nuestro país hasta el 10 de mayo de 2020, se debe a una situación de fuerza mayor o caso fortuito provocado por el cierre de las fronteras y la emergencia sanitaria que se vive a nivel global producto del Covid-19, por lo que dicha circunstancia no puede ser imputable a la amparada, quien cumpliendo con todos los requisitos para ingresar al país obtuvo una visa de residente temporario titular y por un hecho totalmente ajeno a su voluntad, no pudo viajar, de modo que el plazo para hacer efectiva dicha autorización de ingreso y permanencia en Chile, necesariamente debe contabilizarse a partir del cese del hecho que constituye el impedimento. 5° Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la negativa de la autoridad a reconocer la vigencia de la visa otorgada a la amparada resulta ilegal, por cuanto se encuentra demostrado que ésta se vio impedida de usarla por razones de fuerza mayor o caso fortuito, las que en n

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana, ZAIDA TEOLINDA SANABRIA DE ACEVEDO, Pasaporte N° 153021358, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, deberá citar a la amparada con el fin de efectuar las actuaciones administrativas que sean pertinentes para prorrogar la visa de responsabilidad democrática que le fue concedida en su oportunidad, otorgándole un nuevo plazo para ingresar a Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 1037-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 3 de diciembre del año en curso, comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en nombre y a favor de ZAIDA TEOLINDA SANABRIA DE ACEVEDO, Pasaporte N° 153021358, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECC

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