SIN INFORMACION

CUZMAR/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que en atención a lo anterior, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, establece que el recurso de queja sólo procede contra sentencias definitivas o interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2°.- Que la resolución impugnada, esto es, aquélla, de fecha 07 de diciembre último, que no hace lugar a la solicitud de nombrar perito topográfico como medida para mejor resolver. En efecto, su naturaleza no es la de una sentencia definitiva, pues no ha puesto fin a la instancia, resolviendo el asunto controvertido, ni constituye tampoco una interlocutoria de aquellas que reúna las características antes anotadas. 3°.- Que, en consecuencia, no encontrándose la resolución impugnada en alguna de las situaciones que contempla el citado artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja deducido debe ser desestimado por improcedente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza, por inadmisible, el recurso de queja deducido por el abogado David Antonio Delgado Cuzmar Al primer otrosí: no ha lugar. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: por acompañado. Al cuarto otrosí: téngase presente. Rol 21-2021 N°Civil-391-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza, por inadmisible, el recurso de queja deducido por el abogado David Antonio Delgado Cuzmar Al primer otrosí: no ha lugar. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: por acompañado. Al cuarto otrosí: téngase presente. Rol 21-2021 N°Civil-391-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan /ANR Chillan, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Proveyendo el folio 1: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1°.- Que en atención a lo anterior, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, establece que el recurso de queja sólo procede contra sentencias definitivas o interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación y que no sean susce

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