/JUZGADO DE GARANTÍA DE CASABLANCA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 se deduce acción de amparo en favor de don TOMÁS PALACIOS LEVERINGTON, en contra del Juzgado de Garantía de Casablanca que en causa RIT 701-2021, de manera ilegal y arbitraria, mediante resoluciones de 26 y 30 de noviembre de 2021, sustituyó la tramitación del procedimiento ordinario por el procedimiento simplificado y tuvo por presentado el requerimiento en procedimiento simplificado del Ministerio Público en contra del amparado, solicitando dejar sin efecto las resoluciones indicadas y ordenando que se tenga por no presentado el requerimiento en procedimiento simplificado deducido contra el amparado, Refiere que el día 22 de septiembre de 2021, ante el Juzgado de Garantía de Casablanca, en causa RIT 701-2021, el Ministerio Público formalizó la investigación contra don Tomás Palacios Leverington, imputándole el delito de maltrato de obra a Carabineros y el delito de atentado contra la autoridad, hecho ocurrido el día 26 de diciembre de 2020, en la ruta 68, al pasar a golpear con su automóvil a una funcionaria de Carabineros de Chile, provocándole lesiones leves, como consta en la carpeta de investigación. En la referida audiencia, se fijó un plazo de investigación de 30 días. Indica que el día 25 de noviembre de 2021, el Ministerio Público informó que dejaba sin efecto la formalización de la investigación, pidiendo que se sustituya el procedimiento ordinario por el procedimiento simplificado atendido que, en el mismo acto, deducía requerimiento en simplificado contra su representado, de acuerdo a los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. Añade que en el requerimiento del Ministerio Público, se pide contra el amparado la imposición de la pena de 600 días de presidio menor, dividido en 300 días por el delito de atentado contra la autoridad y 300 días por el delito de maltrato de obra contra carabineros y que por resolución de 26 de noviembre de 2021, el Juzgado de Garantía de Casablanca resolvió “téngase presente” la sustitución de
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que por la presente acción cautelar de urgencia se reclama la ilegalidad de la resolución dictaba por el Juzgado de Garantía de Casablanca que sustituye el procedimiento ordinario al procedimiento simplificado, advirtiendo que la pena solicitada en el requerimiento excede el límite de pena previsto en el artículo 388 del Código Procesal Penal, de ahí la ilegalidad y arbitrariedad que alega. TERCERO: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por la recurrida y considerando que la resolución que acoge la sustitución del procedimiento, fue dictada en el marco de un proceso penal legalmente tramitado, en que el amparado cuenta con asesoría letrada, sin que pueda en consecuencia advertirse a su respecto la existencia de una actuación arbitraria y/o ilegal que importe una vulneración de las garantías que se reclaman conculcadas por el actor, puesto que esta ha sido dictada por autoridad con facultades para ello y con las formalidades correspondientes; decisión que admite recurso ordinario de apelación, siendo ésta la vía idónea para reclamar lo pertinente, por lo que esta acción constitucional no puede prosperar. CUARTO: Que, así las cosas, no siendo la actuación de la recurrida ilegal o arbitraria, atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, la presente acción será rechaza, conforme a lo que se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de TOMÁS PALACIOS LEVERINGTON, en contra del Juzgado de Garantía de Casablanca. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Nº Amparo-3332-2021
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 se deduce acción de amparo en favor de don TOMÁS PALACIOS LEVERINGTON, en contra del Juzgado de Garantía de Casablanca que en causa RIT 701-2021, de manera ilegal y arbitraria, mediante resoluciones de 26 y 30 de noviembre de 2021, sustituyó la tramitación del procedimiento ordinario por el procedimiento
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