VANESSA DEL CARMEN ZURITA AGUIRRE CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Vanessa Del Carmen Zurita Aguirre, quien recurre de amparo en favor de José Luis Arenas Silva, en contra de Gendarmería, señalando que el motivo sería “castigo y posible traslado” (sic). “Indica que el interno del módulo 105 se encontraba durmiendo mientras gendarmería estaba realizando allanamiento en su módulo y encontraron droga en la ventana de su dormitorio en la parte de afuera de su pieza y por esto le están atribuyendo que es de pertenencia de José Luis. Por eso nosotros solicitamos este amparo ya que esto lo perjudica enormemente, pierde su conducta que ha sido intachable por años. Ahora él fue sacado del módulo 105 y llevado al módulo 114 y nos preocupa su integridad física si a José Luis le llega a suceder algo en ese módulo va a ser de entera responsabilidad de gendarmería. Pedir encarecidamente también que no le trasladen porque le dijeron que podían llevarlo a Rancagua y la ciudad de origen de él es Calama ya es complicado visitarlo en Valpo más aún sería en Rancagua. Le pedimos pueda en lo posible volver a su módulo (105) y no perder su conducta ya que en abril del próximo año postula al beneficio de libertad condicional.” (sic). A folio 4 se ordena acumular a los presentes autos la causa Rol Amparo N° 3291-2021, el cual es interpuesto por don Alfredo Vallejos Valdivia, abogado, en favor del amparado ya individualizado y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y Gendarmería Regional, señalando que el amparado está cumpliendo dos condenas de once años cada una, por delito de ley 20.000 y tiene hace muchos años muy buena conducta y se encontraba postulando para ser trasladado a la cárcel de Calama. Refiere que la semana pasada, estando su representado en el módulo 103, su pieza fue allanada por gendarmería y en la pieza había supuestamente droga, la cual fue encontrada en la ventana de la celda, no dentro de las pertenencias del condenado. Lamentablemente todos estos procesos no son registrados de ninguna form
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° letra a) y artículo 6° N° 12 del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, en relación con lo previsto en los artículos 11 y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, a Gendarmería le corresponde determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen la penas corporales que les son impuestas. Tercero: Que atendido el mérito de los antecedentes, se desprende que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de detención Preventiva de Concepción, penal al que fue trasladado por medidas de seguridad institucionales, atendido que fue descubierto con droga en el interior del módulo que habitaba en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, por lo que obedeció a un procedimiento adoptado por Gendarmería de Chile, actuando de conformidad a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente, motivo por el cual no existe vulneración alguna que enmendar a través de la presente acción, razón por la cual se rechazará conforme se dirá en su parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de José Luis Arenas Silva, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Nº Amparo- 3289-2021
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece Vanessa Del Carmen Zurita Aguirre, quien recurre de amparo en favor de José Luis Arenas Silva, en contra de Gendarmería, señalando que el motivo sería “castigo y posible traslado” (sic). “Indica que el interno del módulo 105 se encontraba durmiendo mientras gendarmería estaba realizando allanam
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