2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARRIAGADA/BANCO DE CHILE VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-1734-2020, RUC Nº 2040256957-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de siete de diciembre de dos mil veinte, el juez suplente de dicho tribunal don Rodrigo Vera García, rechazó la excepción de transacción, cosa juzgada y pago opuesta por la demandada y acogió la demanda de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Johnny Andrés Arriagada Barraza en contra de Banco de Chile, en cuanto declara que su despido ha sido indebido, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: (i) la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto; (ii) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (iii) causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y; (iv) motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación el artículo 2446 del Código Civil, por lo que pide anular el fallo impugnado y, en la sentencia de reemplazo, se rechace la demanda en todas sus partes, con las costas del recurso y del juicio. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, sosteniendo que la sentencia impugnada no se hace cargo de analizar toda la prueba rendida por su parte para justificar los hechos en que se fundó el despido del actor, puesto que se refiere muy someramente a partes específicas de las declaraciones de los testigos presentados –doña Roxana Piñeiro Vivanco y don Jorge Andrés Marticorena Toro-, no fueron analizadas por el sentenciador, pues los breves extractos parcializados que se refieren en la sentencia no constituyen un análisis o estudio detallado como el que mandata el legislador en la norma antes invocada, en circunstancias que ambos testigos sostuvieron, en forma conteste, que estas consultas no tienen ninguna razonabilidad, que son injustificadas e irregulares y que no corresponden al método en que se forma y se genera la clientela y los negocios en el Banco. En el mismo sentido, agrega que se omite el análisis del documento denominado “Log o registro electrónico obtenido de la aplicación del Banco de Chile, de nombre Centro de Negocios”, que consigna las consultas efectuadas por el demandante a los productos de los clientes del Banco, tal como indicaron sus testigos. Considera que el vicio denunciado tiene influencia manifiesta en lo dispositivo del fallo, porque si se hubiere analizado la prueba que omitió, el sentenciador habría llegado a la conclusión que resultaba acreditado que el demandante efectuó consultas injustificadas a los saldos y movimientos de la cuenta corriente de una persona a la cual intentaron defraudar mediante la presentación a cobro de un cheque adulterado, instantes después de realizadas estas consultas, por lo que habría concluido que el actor incumplió su contrato, que lo obligaba a utilizar la información que consta en los sistemas exclusivamente para fines laborales, incumplimiento que resultaba grave. 2°) Que el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Por su parte, el N° 4 del artículo 459 del mismo texto legal refiere que la sentencia definitiva debe contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. 3°) Que de la sola lectura de la sentencia se advierte que se hace cargo de toda la prueba, basta la lectura de los considerandos octavo, noveno y décimo, estos analizan, ponderan y valoran t

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: (i) la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto; (ii) artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (iii) causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y; (iv) motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación el artículo 2446 del Código Civil, por lo que pide anular el fallo impugnado y, en la sentencia de reemplazo, se rechace la demanda en todas sus partes, con las costas del recurso y del juicio. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: 1°) Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, sosteniendo que la sentencia impugnada no se hace cargo de analizar toda la prueba rendida por su parte

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-1734-2020, RUC Nº 2040256957-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de siete de diciembre de dos mil veinte, el juez suplente de dicho tribunal don Rodrigo Vera García, rechazó la excepción de transacción, cosa juzgada y pago opuesta por la demandada y acogió la demanda de desp

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