C/ PEDRO LUIS ANDRES TREJO OLIVARES
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En este proceso RIT N° 227-2021, RUC N° 1900528867-6, seguido ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticinco de septiembre del año en curso se absolvió a Pedro Luis Trejo Olivares de la acusación que formuló en su contra el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio del N° 2 del artículo 391 del Código Penal. En contra de este fallo el Ministerio Público ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Con fecha 23 de noviembre último se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como la defensa del condenado, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 y el artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal. Expone el Ministerio Público que la sentencia impugnada ha incurrido en el motivo absoluto de nulidad recién indicado “en lo que se refiere a la infracción del principio de razón suficiente, entendido como ‘la necesidad de que en la sentencia se contengan los fundamentos que justifican racionalmente las decisiones adoptada’, sin que basten las meras afirmaciones”. Sostiene el recurrente que el
Fallo
fallo el Ministerio Público ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Con fecha 23 de noviembre último se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como la defensa del condenado, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 y el artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal. Expone el Ministerio Público que la sentencia impugnada ha incurrido en el motivo absoluto de nulidad recién indicado “en lo que se refiere a la infracción del principio de razón suficiente, entendido como ‘la necesidad de que en la sentencia se contengan los fundamentos que justifican racionalmente las decisiones adoptada’, sin que basten las meras afirmaciones”. Sostiene el recurrente que el fallo tuvo por acreditada la existencia del delito de homicidio y para arribar a esa conclusión tuvo en cuenta las declaraciones de los dos únicos testigos presenciales, tanto las prestadas en el mismo juicio, como las preliminares de éstos durante la investigación. Asimismo, añade, se tuvo por probada la presencia en el inmueble en que ocurrieron los hechos de al menos cinco personas además del acusado, a dos de los cuales se logró identificar, y se fundamenta la absolución en que no existe concordancia e
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En este proceso RIT N° 227-2021, RUC N° 1900528867-6, seguido ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticinco de septiembre del año en curso se absolvió a Pedro Luis Trejo Olivares de la acusación que formuló en su contra el Ministerio Público como autor del delito consumado
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