SIN INFORMACION

MONTECINO/NEWCAPITAL FACTORING SPA ACUM. INGRESO CORTE N° 370-2021.

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don Pedro Montecino Aguirre, ingeniero comercial, domiciliado en calle Badajoz N° 100, departamento N°523, comuna de Las Condes, y recurre de protección en contra de NEWCAPITAL FACTORING Spa,, representada por su gerente general don Cesar Ernesto Rebolledo Aragón, ambos con domicilio en Avenida del Valle Sur N° 577, oficina 303, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, a fin de proteger sus garantías constitucionales contempladas en los números 3° inciso 5, en cuanto se ha arrogado facultades privativas de los Tribunales de Justicia, al informar a la Dicom Equifax S.A. las facturas que fueron emitidas N°s 32, 34,y 35 4° y 21° del artículo 19 de la Constitución Política del Estado que se ven afectadas, perturbados y/o amenazados a causa de los actos arbitrarios de la recurrida, consistente en informar a la empresa Dicom Equifax S.A. de la morosidad de las Facturas N° 32, 34 y 35 con fecha 21 de septiembre de 2020, que son inexistentes, puesto que le atribuye la calidad de moroso en el pago de obligaciones, que no se encuentran establecidas fehacientemente y datos que no podían ser objeto de publicidad, lo que le causa perjuicios en su actividad comercial Funda su recurso expresando que es representante legal de la empresa contratista Global Minerals SpA, que presta de servicios de ingeniería, la cual prestó sus servicios a la Sociedad de Ingeniería y Servicios K & N Limitada, emitiendo su representada a dicha sociedad las siguientes facturas: Factura N° 30 con fecha 2 de octubre de 2019, la por la cantidad de $17.612.000; la Factura 31 con fecha 14 de octubre de 2019 por la cantidad de $17.612.000; la Factura N° 32, de fecha 16 de octubre de 2019 por la cantidad de $21.045.150.- ; la Factura N° 33 de fecha 21 de octubre de 2019 por la cantidad de $21.800.800; la Factura N° 34 por la cantidad de $8.568.000 y Factura N° 35 de fecha 21 de octubre de 2019 por la suma de $ 21.800 800.- El total de las facturas suman; $86.737.950; las que fueron cedidas y objeto de una operación de Factoring con la recurrida haciendo la salvedad que la Factura N° 34 fue cedida y factorizada solo por la suma de $3.792.000. Agrega el recurrente que en dichas operaciones de factorig tenía la calidad de codeudor solidario en el pago de facturas factorizadas. Por su parte la recurrida y la sociedad deudora Sociedad de Ingeniería y Servicios K & N Limitada, suscribieron escritura pública de reconocimiento de deuda, novación y dación en pago, en la cual esta última reconoce adeudar a la primera la suma por el total de las facturas de $86.737.950, constituyéndose la Sociedad de Ingeniería y Servicios K & N Limitada en el único deudor de las indicadas facturas ante Factoring. Así mismo,

Fallo

se acuerda en la mencionada escritura pública una Novación por cambio de deudor, en virtud de la cual doña Victoria Quijada Onell se constituyó como nuevo deudor y sustituye al antiguo deudor Sociedad de Ingeniería y Servicios K & N Limitada, quedando libre de las obligaciones como deudor principal y quedando doña Victoria Quijada Onell,, la deuda fue íntegramente pagada mediante la Dación en Pago de un inmueble singularizado en la referida escritura pública y en la cual Newcapital SPA da por pagada la mencionada deuda por el concepto de no pago de las facturas emitidas por Global Minerals spa. Sin embargo, con fecha 4 de enero de 2021, al concurrir a solicitar un informe comercial personal ante la empresa Dicom Equifax S.A., tomó conocimiento que la recurrida, había informado con fecha 21 de septiembre de 2020 al sistema de morosidades de la Empresa Dicom Equifax S.A., que las Facturas N°s 32, 34, 35 se encontraban morosas, en circunstancia que fueron totalmente pagadas desde el 10 de febrero de 2020, según la escritura pública de reconocimiento de deuda referida precedentemente. En cuanto al derecho invoca los artículos 20 de la Constitución Política del Estado, En razón de lo anterior, es evidente que una publicación que no se ajusta a la normativa, afecta y perturba de manera ilegítima y arbitraria, el desarrollo de una actividad económica lícita, pues impide o restringe el acceso al crédito. En consecuencia, la información falsa otorgada por la recurrida a la Empresa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Pedro Montecino Aguirre, ingeniero comercial, domiciliado en calle Badajoz N° 100, departamento N°523, comuna de Las Condes, y recurre de protección en contra de NEWCAPITAL FACTORING Spa,, representada por su gerente general don Cesar Ernesto Rebolledo Aragón, ambos con domicilio en

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