RAMIREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el Abogado Sr. Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de Luis Gerardo Ramírez Calderón, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros No26.819.423-1, quién interpone acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 03 de Marzo de 2021. Expresa que la omisión referida atenta en contra del principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19° número 2° de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Manifiesta a continuación que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados, emana la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 03 de Marzo de 2021, que a la fecha de interposición del recurso han transcurrido 7 meses y 15 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Concluye su presentación solicitando se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. El recurrente acompañó los siguientes documentos: 1.- Comprobante de solicitud de permanencia definitiva del recurrente. 2.- Cédula de identidad para extranjeros del recurrente. Se ordenó a la recurrida informar el recurso. Informa el recurso a folio 13, doña Carolina Fernando y Catalán, Abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quién se refiere en primer lugar a los tramites y solicitad formulada el me
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador. La parte recurrente ha invocado para recurrir y fundamentar su acción, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19° de la Constitución Política de la República, en su N° 2°, “La igualdad ante la ley”. SEGUNDO: Que, de acuerdo con los hechos expuesto como fundamento de la presente acción constitucional, se ha estimado por el recurrente que la omisión de pronunciamiento respecto de la solicitud de Permanencia Definitiva por parte de órgano recurrido, le produce una vulneración en su derecho constitucional de igualdad ante la ley. TERCERO: Que, el fundamento de la acción cautelar se encuentra referida a la omisión de la recurrida de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente en el país y constando de las alegaciones de las partes, y documentación adjuntada, que dan cuenta que con fecha 30 de Noviembre del año en curso, se ha concedido mediante Resolución Exenta Nº 142.678 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Permanencia definitiva de don Luis Gerardo Ramírez Calderón, como asimismo el desistimiento de la acción presentada por el apoderado del recurrente, el recurso de protección ha perdido oportunidad, motivo que fuerza su rechazo.
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país. Manifiesta que habiendo sido comunicado al extranjero, que su solicitud de permanencia definitiva ha sido otorgada, no existe actualmente ni ha existido un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de su libertad personal o seguridad individual. Solicita que en definitiva se rechace el recurso de protección interpuesto en base a las defensas esgrimidas. A folio 17, el recurrente se desiste del recurso. Se ordenó traer el recurso en relación y agregarlo extraordinariamente en Tabla, para su vista. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador. La parte recurrente ha invocado para recurrir y fundamentar su acción, las garantías constitucionales consagradas en
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Valdivia, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el Abogado Sr. Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de Luis Gerardo Ramírez Calderón, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros No26.819.423-1, quién interpone acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departa
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