NELLY FUENTES AVILA, EN FAVOR DE DAVID ROJAS FUENTES C/ GENDARMERIA DE VALDIVIA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece doña Nelly Fuentes Aguila, Rut Nº 6.977.012-6 en favor de su hijo don David Rojas Fuentes, Rut Nº 16.931.798-4, actualmente privado de libertad recluido en el Centro Penitenciario de Valdivia, quién deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Fundamenta su acción indicando que su hijo recibe malos tratos de parte de la recurrida, manteniendo heridas cortopunzantes en sus brazos y estómago, además de mantenerlo aislado por más de tres semanas, bajo amenazas de muerte por la circunstancia de provenir de Santiago. Indica que ha efectuado reclamos, ante los cuales personal de la recurrida manifiestan no poder hacer nada al respecto, por lo que solicita saber el estado de su hijo y que se le traslade al módulo en el cual se encontraba anteriormente. Informa el recurso don Marcelo Andrades Nuñez, Mayor, Jefe (S) del Complejo Penitenciario de Valdivia, quién señala que al interno condenado David Exequiel Rojas Fuentes, actualmente recluido en el Módulo Nº 21, le fue tomada declaración respecto de lo denunciado y se procedió a constatar lesiones, por los hechos derivados de un incidente que se habría producido de acuerdo con el Informe de Novedades del día 19 de Noviembre del año en curso, dentro del contexto de un Registro y Allanamiento llevado a cabo en el Módulo antes indicado. De acuerdo con lo que expuso el amparado en su declaración y habiéndose identificado al funcionario, se ordenó una investigación interna a fin de esclarecer los hechos. El informante adjuntó Hoja de atención de Pacientes en Sala de Choque, efectuado el día 2 de Diciembre del año en curso, el cual expresa que no se registran lesiones visibles al examen físico Se trajeron los autos en relación y se ordenó agrégalo extraordinariamente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. Esta acción tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. SEGUNDO: Que el objeto de la presente acción cautelar dice relación actos que atentarían contra la seguridad individual del amparado, consistente en malos tratos, lesiones y medidas de seguridad adoptados por Gendarmería de Chile, como el traslado de módulo de permanencia en el recinto Penitenciario de Valdivia del interno. TERCERO: Que las potestades y obligaciones de Gendarmería de Chile respecto a los individuos que se encuentran bajo su vigilancia y cuidado, están establecidas en el Decreto Supremo N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Una interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 1° y 6° de dicho cuerpo normativo, en relación al artículo 15 de la Ley No. 2.589, permite sostener que el fin primordial de la actividad penitenciaria consiste en la atención, custodia y asistencia de los internos, a quienes se debe otorgar un trato digno y propio a su condición humana, encontrándose prohibida la aplicación de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes de palabra o de obra. De esta forma, el Estado se ha auto impuesto un deber especial de custodia sobre las personas privadas de libertad, atendido su evidente estado de desprotección, obligándose constitucional, legal y reglamentariamente a proteger sus derechos fundamentales, siéndole por lo demás imposible proceder de otro modo, por estar al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, según lo ordena el artículo 1° inciso 2° de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, de acuerdo al tenor del recurso, lo expresado por el recurrido y documentos acompañados, no es posible advertir en la conducta desplegada por Gendarmería un obrar que prive o perturbe la garantía de seguridad individual del amparado David Rojas Fuentes, de forma ilegal o arbitraria, toda vez que el cambio de módulo del amparado se debió a razones de su propia seguridad personal, situación que a la fecha habría sido subsanada, constatándose además la inexistencia de lesiones de acuerdo a la Hoja de atención adjunta al proceso y que habiéndose tomado declaración al condenado, se habría instruido una investigación sumaria, la que deberá ajustar
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Valdivia, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que comparece doña Nelly Fuentes Aguila, Rut Nº 6.977.012-6 en favor de su hijo don David Rojas Fuentes, Rut Nº 16.931.798-4, actualmente privado de libertad recluido en el Centro Penitenciario de Valdivia, quién deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Fundamenta su acción indicando que su hijo recibe malos tratos de
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