SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/TRANSPORTES, TECNOLOGIA Y GIROS EGT LIMITADA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con la excepción de sus
Fundamentos
considerandos Quinto al Octavo y su parte resolutiva, que se eliminan; y se tiene en su lugar y además en consideración: PRIMERO: Que la controversia fundamental que se ha sometido a conocimiento de esta Corte dice relación con unas multas por responsabilidad infraccional solicitadas imponer en una denuncia hecha por el Servicio Nacional del Consumidor contra una empresa de transporte de paquetería (que opera con el nombre de fantasía “Starken”), respecto de la cual el Juzgado de Policía Local determinó rechazar la denuncia “por no haberse acreditado fehacientemente en autos la efectividad de los fundamentos de la denuncia, no haber documento alguno suscrito por la fiscalizadora ni constancia de que levantara un Acta de Fiscalización de la empresa Transportes, Tecnología y Giros EGT Ltda., infringiendo lo dispuesto por el artículo 58 letra a) inc. 3° de la Ley 19.496.” (Resolutivo N.°1 de la sentencia en alzada). SEGUNDO: Que la base de esas apreciaciones de la sentencia impugnada se encuentra en el hecho de que la fiscalización se hizo a una entidad denominada “Empresa de Transportes Rurales Ltda.” y no a la empresa denunciada en autos, citada en el Motivo anterior. TERCERO: Que en su apelación, el SERNAC fundamentó el agravio causado por el
Fallo
fallo que impugna en el hecho de que se trata de empresas relacionadas; que a la fecha de la fiscalización efectivamente la empresa que jurídicamente estaba detrás de la operación de Starken era la denominada Empresa de Transportes Rurales Ltda.; que el cambio de razón social fue informado al Sernac a mediados del año 2020, y que por tanto la denuncia está bien cursada en contra de la nueva razón jurídico-social Transportes, Tecnología y Giros EGT Ltda.; y que -finalmente- la denunciada en ningún momento controvirtió el punto, aceptando de plano que se trataba de una única y misma empresa. CUARTO: Que, en relación a esta cuestión, estima esta Corte que el último argumento resulta irrelevante. Las potestades del Sernac, aumentadas en la modificación legal de 2018, suponen un ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración (que debe entenderse como la versión administrativa del ius puniendi estatal, según lo ha reiterado la Excma. Corte Suprema), y por lo mismo, no cabe a su respecto el argumento, propio de una controversia entre privados en que impere el principio de pasividad judicial, de que el juez no puede objetar a la denuncia infraccional nada que no haya sido objetado antes por el denunciado. En este caso específico, el juez actuó correctamente, aplicando el principio de legalidad; y nada puede reprochársele, al notar que la empresa fiscalizada y la denunciada eran entidades distintas, y rechazar por ello la denuncia, puesto que lo hizo con los antecedentes
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con la excepción de sus considerandos Quinto al Octavo y su parte resolutiva, que se eliminan; y se tiene en su lugar y además en consideración: PRIMERO: Que la controversia fundamental que se ha sometido a conocimiento de esta Corte dice relación con unas multas por responsabilidad i
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