SIN INFORMACION

COMUNIDAD INDIGENA NEWEN LAFKEN MAPU/AGRÍCOLA Y FORESTAL TUBUL SPA

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 10489-2021 comparece deduciendo recurso de protección Manuel Leonardo Tapia Portiño, pescador artesanal, domiciliado en sector Tubul S/N, comuna y provincia de Arauco, Región del Biobío, comparece en representación de la Comunidad Indígena Newen Lafken Mapu, persona jurídica, de su mismo domicilio, en contra de la empresa Agrícola y Forestal Tubul SPA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Arnoldo Prat Maudier, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 241, oficina 903, Concepción, por la vulneración de la garantía constitucional comprendida en el Artículo 19 N° 6 de la Constitución Política de la República, esto es, “Libertad de Conciencia y Libertad de Culto”, cautelado en el artículo 20 de la misma. Funda su recurso en que la Comunidad Indígena Newen Lafken Mapu históricamente ha utilizado un retazo de terreno ubicado en el sector “La Trila” de la localidad de Tubul en el que se encuentra emplazado su Rewe. En ese lugar sagrado de gran significación para la cultura Mapuche, realizan sus ceremonias espirituales y religiosas, construyendo constantemente un vínculo con la tierra y con las energías que viven en ese sector. Señala que con fecha 15 de agosto de 2021, tomaron conocimiento de graves daños causados al patrimonio material, cultural y natural que está sufriendo ese sitio sagrado, producto de ciertos trabajos desarrollados por la empresa Agrícola y Forestal Tubul SPA y que les preocupa que sean parte de proyectos de mayor intervención y destrucción de este lugar tan relevante para la conservación de la cultura, la diversidad de vidas y especies que forman parte de “La trila”, en la localidad de Tubul. Entre los daños ocasionados están la destrucción de una serie de conchales, plantas y árboles nativos, y además la destrucción del Rewe, espacios que son de suma relevancia para la conservación del patrimonio mapuch

Fundamentos

considerando: 1º La acción constitucional de protección de garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente un procedimiento de urgencia, de naturaleza autónoma, destinado a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio; 2º El acto que se considera ilegal y arbitrario por parte del recurrente se hace consistir en que la empresa recurrida habría realizado trabajos en el sector donde se encuentra el Rewe de su comunidad indígena, en la Trila, localidad de Tubul, comuna de Arauco, lugar sagrado en el cual existirían, además, conchales y árboles nativos, todo de gran valor espiritual y cultural. 3º Por su parte, la recurrida, sin desconocer que efectivamente realizó trabajos de mejoramiento del camino de acceso a su predio, niega la existencia de tal lugar sagrado y la realización de ceremonias y rituales en su inmueble por parte de los recurridos, argumentando que el libre ejercicio de un culto no autoriza a utilizar predios ajenos. 4º Dentro de los antecedentes reunidos en la presente causa es de especial relevancia el informe evacuado por Secretario Técnico del Consejo de monumentos Nacionales, quien relata que, con fecha 11 de diciembre de 2020, la Municipalidad de Arauco solicitó la implementación de medidas concretas y efectivas de protección para el sector La Trila, fundada en la relevancia cultural, ceremonial y patrimonial de la zona, tanto para las comunidades indígena como para los habitantes de la comuna de Arauco; a su vez, mediante correo electrónico del 8 de abril de 2021, Roberto Cayupe Baigorria, werkén de la recurrente, informó al Consejo sobre un antiguo cementerio Mapuche en La Trila, Tubul- Arauco, ubicado en los cerros hacia el oeste de Tubul. En razón de ello, el día 27 de mayo de 2021, un arqueólogo de la Oficina Técnica Regional del Biobío realizó una inspección arqueológica al interior del sitio conocido como Hijuela Tubul, Predio 185-40, ubicado en la localidad de Tubul, comuna de Arauco, constatando: a) Presencia de elementos de valor arqueológico asociado a un basural de conchas, muy típicos en todo el sector que abarca el humedal y que por su ubicación correspondería al sitio La Trila; b) Inexistencia de intervenciones que permitan identificar un daño a Monumento Arqueológico en el sector recorrido; c) Las características del terreno y sus antecedentes apuntan a que la zona es altamente sensible a hallazgos arqueológicos, y d) Los sitios arqueológicos en la parte alta de los cerros, estarían cercanos a afluentes de agua y rodeados de fauna nativa, por lo cual no corren un peligro inminente de ser afectados, al existir un interés del propietario de mantener el paisaje natural al interior del predio. Con fecha 28 de octubre de 20

Fallo

fallo del presente recurso se haga expresa mención en su parte resolutiva, que el recurrente deberá abstenerse de hacer ingreso al predio sin la expresa autorización de la propietaria ya que dicho ingreso no autorizado constituye una acción calificada como arbitraria y atentatoria de la garantía cautelada en el artículo 19 Nº 24° de la Constitución Política de la República, tal como ha señalado la Corte Suprema en fallo que se acompaña. Informó Ana Hormazábal Navarrete, directora de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, quien detalla que la Comunidad Indígena Newen Lafken Mapu de Arauco, se encuentra inscrita a fojas 12, bajo el número 304 del libro cuarto del registro Comunidades correspondiente al año 2016, cuya personalidad jurídica es la N° 304, la que se encuentra actualmente vigente. Argumenta que a pesar de no contar con mayores antecedentes relativos a los hechos en que se funda el recurso, con fecha 07 de abril de 2021 a través del encargado de la unidad de Cultura y Educación de la unidad Operativa de Cañete, don Nemesio Ceballos Morales, recibieron correo electrónico por parte de Roberto Cayupe Baigorria, Werken de la Comunidad Nawen Lafken Mapu de Tubul, en el que le manifestaba su preocupación respecto a las acciones que pudieren desarrollar los nuevos propietarios de los terrenos en los que se emplazaba el antiguo cementerio de la Trila, el que transcriben. Asimismo, acompaña 4 fotografías que se adjuntaron al correo electrónico. Informó Rodolfo Igl

Texto Completo (Preview)

xsr C.A. de Concepción Concepción, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 10489-2021 comparece deduciendo recurso de protección Manuel Leonardo Tapia Portiño, pescador artesanal, domiciliado en sector Tubul S/N, comuna y provincia de Arauco, Región del Biobío, comparece en representación de la Comunidad Indígena Newen Lafken Mapu, persona jurídica, de su

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica