SIN INFORMACION

ONGRID CHILE SPA/MOYA BRUZZONE ALEJANDRA

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alexander Sebastián Mühlenbrock Reyes, en representación de la empresa Ongrid Chile SPA, demandada en procedimiento arbitral Rol Nº 37974 del Centro de Resolución de Controversias de .CL, sobre revocación de dominio temprana, caratulada “Ongrid Chile SPA/ Banco de Chile”, interponiendo recurso de queja en contra de la señora Juez Árbitro (arbitrador) doña Alejandra Irma Moya, por haber dictado una sentencia el 1 de junio de 2021, que acogió la acción interpuesta por Banco de Chile, asignando el nombre de dominio “banco verde” a la entidad financiera. Expone que la decisión le es agraviante, al no dar suficiente credibilidad e importancia a su prueba, que contenía -a su entender- los requisitos necesarios para que no procediera la revocación de dominio. Añade que la Instancia Administrativa de Propiedad Industrial (INAPI), determinó que las marcas del revocante Banco de Chile contienen elementos genéricos o descriptivos que hacen imposible pensar que existe similitud entre el dominio del demandado y las del demandante, al presentar sólo la palabra “banco” como coincidencia. Refiere que en el país existen más de 1000 marcas con la palabra “banco”, las cuales conviven pacíficamente con la revocante, demostrando que su acción no tiene fundamento. Cita como ejemplo la causa Rol Nº 8428 de 12 de abril de 2016 entre Red Televisiva Megavisión y Chiletoday.cl, en la cual no se acogió la revocación, precisamente por ser similitudes menores, requiriéndose para estos casos una “semejanza idónea” que confunda al usuario promedio. Menciona diversos ejemplos de marcas que coinciden en parte con sus nombres, conteniendo palabras similares o idénticas en sus signos, sin perjuicio de coexistir pacíficamente en el mercado sin inducir a error o engaño a los consumidores, incluso dentro de la misma clase y productos. Resalta que la palabra sobre la cual se pretende un derecho preexistente por el revocante es “banco”, tratándo

Fundamentos

considerandos cuarto, décimo primero y décimo tercero, analiza cómo es que los documentos acompañados por la revocante acreditan su interés en el dominio bancoverde.cl, razonando el

Fallo

fallo ha ponderado adecuadamente la prueba y argumentos esgrimidos por el recurrente y, por tanto, no cuestiona la credibilidad, otorgándole adecuada importancia a la prueba documental, descartando existencia de falta o abuso alguno. Indica que la afirmación de la quejosa respecto a que dicha parte “demostró por todos los medios que se cumplen todos los requisitos necesarios para que no proceda la respectiva revocación de dominio”, no se condice con la normativa aplicable a la revocación de los nombres de dominio, por cuanto cabe consignar que la reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio.cl, dispone en su artículo 19 que “si la solicitud de revocación fuere presentada dentro del plazo de publicación de 30 días a que se refiere el tercer párrafo del número 11 de esta Reglamentación, el revocante podrá hacerlo invocando un interés preferente”. De acuerdo a lo anterior, indica que la materia del conflicto de autos se encuentra circunscrita a determinar cuál de las partes ostenta un interés preferente respecto al nombre de dominio disputado, situación que precisamente fue el centro del razonamiento del tribunal a la hora de fallar la disputa. A mayor abundamiento, afirma que, centró su razonamiento en la ponderación de los antecedentes que las partes presentaron en orden a acreditar dicho interés. Asevera que en los considerandos cuarto, décimo primero y décimo tercero, analiza cómo es que los documentos acompañados por la revocante acreditan su in

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alexander Sebastián Mühlenbrock Reyes, en representación de la empresa Ongrid Chile SPA, demandada en procedimiento arbitral Rol Nº 37974 del Centro de Resolución de Controversias de .CL, sobre revocación de dominio temprana, caratulada “Ongrid Chile SPA/ Banco de Chi

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