SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/SCOTIABANK CHILE S. A.

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que RAMON EDUARDO SEBASTIAN HARRISON BARROSO, abogado, run 6.349.1667, domiciliado en Agustinas 1357 Of.64, Santiago, recurre de protección a favor de NELSON DANIEL SEPÚLVEDA CÁRDENAS, RUT 13.292.824-K, en contra del banco SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, rut 97018000-1, representada por don FRANCISCO SARDON DE TOBOADA, domiciliados en Morandé 226, Santiago, por cuanto el banco ha bloqueado el pago de dividendos del crédito hipotecario N° 710024205102, por la suma equivalente en pesos de UF 13, 1930, a contar del dividendo 110 con vencimiento al 25 de Junio de 2021, sin dar más explicación que existe un “ bloqueo judicial” en su contra que le impide al banco en todas las sucursales recibir el cumplimiento de la obligación hipotecaria. En efecto, el recurrente lleva 9 años y meses con el pago de su crédito hipotecario al día, y nunca ha dejado de pagar sus dividendos. En este sentido el BLOQUEO JUDICIAL PRACTICADO POR SCOTIABANK A SU CLIENTE de años, es arbitrario y no tiene fundamento legal alguno y afecta, perturba, amenaza y priva al recurrente de su derecho de adquirir un bien inmueble a través del crédito hipotecario contratado y el derecho de propiedad sobre un bien raíz, derechos contemplados en los artículos 19 N° 23 y 24 de la Constitución Política del Estado. El bloqueo del banco impide que el recurrente adquiera la propiedad hipotecada y afecta su derecho de propiedad sobre la misma, lo que es una medida ilegal y arbitraria que obedece a su capricho y sin racionalidad. Este bloqueo no se justifica de ninguna manera, aunque el recurrente tenga otros compromisos atrasados o impagos con el banco. Además el banco tiene una garantía real general y especial constituida a través del crédito otorgado. No existe ley ni reglamento para que un banco impida a una persona pagar sus obligaciones para adquirir sus bienes a través de créditos que ya han sido servidos y cumplidos por años, y que constan de un contrato de com

Fundamentos

considerando vencido el plazo de la deuda y exigir el inmediato pago de las sumas a que esté reducida, más sus reajustes, intereses, comisiones, costas y gatos, indicando, entre otros casos, “(…) g) Si la parte deudora, dejare de pagar íntegra y oportunamente cualquier obligación que mantengan para con el Banco, ya sea que por su monto total o por cualquiera de las cuotas en que se haya dividido su pago, según corresponda, cualquiera que sea su origen, monto o fecha de vencimiento (…)”. Que el recurrente es aval de la sociedad Meridiano Zero Servicios de Publicidad Limitada, RUT 76.076.727-1, respecto de dos operaciones de crédito y ambos se encuentran en mora desde 28 de noviembre de 2019 y 26 de noviembre de 2019 respectivamente y respecto de los cuales su representada ha iniciado la cobranza judicial de los mismos en causa rol 3511-2020 del 4° Juzgado Civil de San Miguel. Junto con ello, su parte presentó una demanda de cobranza del crédito hipotecario en contra de la recurrente ante el 8°Juzgado Civil de Santiago, a la que se le asignó el Rol C-6532-2021, que se encuentra pendiente de proveer a la fecha. Es precisamente esta morosidad en las deudas de la sociedad respecto de la cual el recurrente es aval, la que motivó que Scotiabank Chile decidiera hacer efectiva la cláusula de aceleración del mutuo hipotecario antes referida, requiriendo con ello, el pago del saldo total de dicho crédito, negándose,

Fallo

por tanto, a recibir el pago de dividendos o cuotas, en sintonía con el ejercicio de dicha facultad Que en este caso, no se cumpliría la más elemental condición de procedencia de esta clase de acciones, pues el recurrente pretende obtener una sentencia en sede de protección, limitándose a invocar un supuesto incumplimiento contractual de su parte, no un derecho indubitado, y ello, por cierto, tampoco resulta procedente. Termina solicitando el rechazo del recurso. Tercero: Que la presente acción cautelar tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho mediante la adopción de las providencias que fueren necesarias para el evento de existir privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del recurrente, en la forma que previene el artículo 20 de la Constitución Política de la República y su tramitación es de urgencia. Cuarto: Que el recurrente alega afectación a su derecho de propiedad en virtud de un bloqueo judicial del recurrido, que le ha impedido pagar los dividendos de un mutuo hipotecario. Lo anterior afectaría su derecho de adquirir un bien inmueble a través del crédito hipotecario contratado y el derecho de propiedad sobre un bien raíz Quinto: Que para acoger la presente acción, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie. En efecto, el pago ha sido definido en el artículo 1568 del Código Civil como “la p

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que RAMON EDUARDO SEBASTIAN HARRISON BARROSO, abogado, run 6.349.1667, domiciliado en Agustinas 1357 Of.64, Santiago, recurre de protección a favor de NELSON DANIEL SEPÚLVEDA CÁRDENAS, RUT 13.292.824-K, en contra del banco SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, rut 97018000-1, represent

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