TRONCOSO/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Matias Ignacio Rusiñol Guerra, abogado, en favor de don Ivan Edgardo Troncoso Troncoso, chileno, trabajador, ambos con domicilio en Calle la alegría N° 8, Villa el complejo monte águila, comuna de Cabrero, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, en adelante COMPIN, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por doña Rosa Ester Oyarce Suazo, ignora profesión u oficio, o por quien lo reemplace o subrogue, ambos con domicilio en calle Huérfanos N° 699, comuna de Santiago, y en contra la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Superintendente don Claudio Reyes Barrientos, ignora profesión u oficio, o por quien lo reemplace o subrogue, ambos con domicilio en calle Huérfanos N° 1360, comuna de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su licencia médica N° 4974651-2, por un total de 30 días a contar del 21 de enero de 2021, por reposo no justificado, lo cual infringe las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1º y 24º del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Solicita se acoja el rercurso y se ordene a las recurridas autorizar la licencia médica N° 4974651-2, y disponer el pago del subsidio de incapacidad laboral temporal subsecuente, adoptando las medidas administrativas y de otra índole indispensable para este objeto; o, en subsidio de todo, que se adopten totas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, todo ello con expresacondenación en costas. Expone que con fecha 24 de mayo de 2021, la Superintendencia de Seguridad Social emitió la resolución exenta N° R-01-UME-65108-2021, mediante la cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, en orden a mantener el rechazo de la licencia médica N° 4974651-2, extendida por un total de
Fundamentos
Fundamentos de la resolución) Fundamentos de la resolución: Hombre de 36 años. Soltero. Operador de grua orqilla. FONASA. Reclama 1 LM extendida por MG(SIS) AE, que firma docs como psiquiatra; por 30 dias a/c de 22-01-21Reposo ya autorizado de 78 dias a/c de 05-09-2020SUSESO Rechaza 30 dias a/c de 22-11-20 y 30 dias a/c de 22-12-20IMT (15-01-21) Ya registrado Dx Ep depresivo moderado Ps cluster C. Indica tto farmacológico y psicoterapia. Sin peritaje. No registra Notificacion AUGE, derivacion APS o psiquiatra. No documenta atención por psicologx.Cc: De acvuerdo a antecedentes disponibles reposo reclamado no fundamentado. Se sugiere rechazar” Afirma que, por lo anterior, se aprecia que el Ord. impugnado por la recurrente, referido a la licencia reclamada, encuentra correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo que se acompaña, en los que no sólo se encuentra la resolución impugnada, sino una serie de antecedentes médicos y administrativos, que respaldan la conclusión de dicha Resolución Ex., en orden a rechazar la licencia indicada. Finalmente, alega ausencia de derechos vulnerados. Tercero: Que informando la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (Compin R.M), sobre los hechos que motivan la presente acción de protección de autos, solicitando su rechazo por cuanto, no ha existido de su parte actuación ilegal o arbitraria que haya causado a la recurrente la vulneración de un derecho constitucional garantizado o siquiera su amenaza. Indica que resolvió rechazar la licencia médica N°4974651-2 extendida por un plazo total de 30 días de reposo a contar del día 21 de enero de 2021 hasta el día 19 de febrero de 2021. Dicha decisión se fundamenta en que en virtud de los artículos 16° y 21° del D.S. N°3/1984 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 7/2013, el reposo no se encontraba justificado. Agrega que esta conclusión está basada en la falta de antecedentes que permitieran justificar la necesidad de continuar prolongando el reposo laboral del Sr. Troncoso, el que ya se había extendido por más de 200 días. Agrega que la falta de antecedentes se tradujo en la inexistente mención a alguna mejoría con el tratamiento, intervenciones multidisciplinarias u otros indicios médicos que hicieran pensar que verdaderamente el Sr. Troncoso estuvo bajo un tratamiento curativo para superar su incapacidad temporal. Precisa que lo anterior quedó registrado por los profesionales médicos de la Contraloría Médica de la siguiente manera: “RR LME 4651. No se demuestra rol terapéutico de este reposo, a pesar de ser extenso no se menciona mejoría ni intervenciones multidisciplinarias. Con más antecedentes puede apelar ante la SUSESO. No justifica. Rechazo.” Argumenta que el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privati
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, debiendo desecharse la alegación de extemporaneidad de la Superintendencia de Seguridad Social. Séptimo: Que, la recurrida alegó la improcedencia de la acción de protección al tratar el recurso de una materia relacionada con el derecho a la seguridad social, establecido en el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, petición esta que debe ser desestimada, dado que si bien, resulta ser efectivo que dicha garantía no se encuentra amparada en el artículo 20 de nuestra Constitución, ante actos u omisiones arbitrarias o ilegales de autoridades o particulares que importen una privación, perturbación o amenaza, lo cierto, es que el presente recurso, fue interpuesto invocando las garantías que se estiman por la protegida, como eventualmente vulneradas, comprendidas en los números 1° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, y no aquella de su número 18°. Octavo: Que ahora bien, en lo que respecta al fondo del asunto de marras debe tenerse primeramente en consideración lo que dispone la normativa que regula la materia. El artículo 16 del Decreto Supremo N° 3/84, que Aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, prescribe que tanto la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos, agrega la norma, se dejará constancia de la res
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Matias Ignacio Rusiñol Guerra, abogado, en favor de don Ivan Edgardo Troncoso Troncoso, chileno, trabajador, ambos con domicilio en Calle la alegría N° 8, Villa el complejo monte águila, comuna de Cabrero, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medi
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