ACEVEDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-1335-2020, caratulados “Acevedo con Ilustre Municipalidad de Huechuraba” sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, compensación por fuero maternal y cobro de prestaciones. Por sentencia de nueve de julio de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Suplente doña María Florencia Sáez Bugmann, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta, sin costas por estimar que hubo motivo plausible para litigar. En su contra, la demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, indicando que la sentencia ha sido dictada con omisión del requisito del artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal, por cuanto ha habido un análisis incompleto de la prueba rendida. Solicita se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, señalando que la sentencia se ha sido dictada con omisión del requisito del artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal, pues realiza un análisis incompleto y sesgado de la prueba rendida. Expone que el objeto principal de esta litis era determinar si las actividades desempeñadas por la actora se encontraban o no subsumidas a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 18.883, siendo el objetivo de la demandante acreditar que se realizaron labores fuera de los cometidos específicos planteados en el contrato, incorporando documentos que a su entender permitían corroborar la pretensión. Al respecto, indica que el
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: Primero: Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, señalando que la sentencia se ha sido dictada con omisión del requisito del artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal, pues realiza un análisis incompleto y sesgado de la prueba rendida. Expone que el objeto principal de esta litis era determinar si las actividades desempeñadas por la actora se encontraban o no subsumidas a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 18.883, siendo el objetivo de la demandante acreditar que se realizaron labores fuera de los cometidos específicos planteados en el contrato, incorporando documentos que a su entender permitían corroborar la pretensión. Al respecto, indica que el fallo en el considerando sexto ha infringido lo dispuesto en el artículo 459 Nº 4 del Código en comento, por cuando ha realizado un análisis parcial e incompleto de las probanzas que aportó al juicio, generándole indefensión. Refiere que acompañó el Decreto Exento N°01/3626/2018, dictado por el Alcalde (s) de Huechuraba, el cual consta de diecisiete páginas, siendo sólo la primera de ellas objeto de análisis del Tribunal, haciendo énfasis únicamente en las
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Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-1335-2020, caratulados “Acevedo con Ilustre Municipalidad de Huechuraba” sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, compensación por fuero maternal y cobro de prestaciones. Por sentencia de nueve de jul
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