FREDES/SOC. CONCESIONARIA RUTA DEL ALGARROBO S.A.
Rol
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que en lo que respecta a los juicios ordinarios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio. El apelante deberá reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración, lo concederá el tribunal. En mérito de lo anteriormente expuesto y lo dispuesto en el artículo 698 N°7 del Código de Procedimiento Civil, por no existir asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente con fecha siete de septiembre del año en curso, en contra de la resolución de tres de agosto del mismo año, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto en su oportunidad, si procediere. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-10839-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno (paus). Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que en lo que respecta a los juicios ordinarios de menor cuantía, el recurso de apelación deducido contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el
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