HERNÁNDEZ/TRANSPORTES BOLIVAR LIMITADA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-3363-2019, caratulada “Hernández con Transportes Bolívar Limitada”, sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, se acogió parcialmente la demanda, declarando justificado el despido indirecto que ejercieron los actores, ordenando a la demandada Transportes Bolívar Limitada el pago de determinadas prestaciones laborales y previsionales en favor de los actores, rechazando la demanda respecto de las demandadas Anglo American Sur S.A. y Ferrocarriles Del Pacifico S.A., sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando dos causales: la del artículo 477, segunda hipótesis y, en forma conjunta, la causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4 y 6, todas Código del Trabajo, pidiendo, que se anule la sentencia y se dicte fallo de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes en los términos que detalla. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad invoca la prevista en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado le
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando dos causales: la del artículo 477, segunda hipótesis y, en forma conjunta, la causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4 y 6, todas Código del Trabajo, pidiendo, que se anule la sentencia y se dicte fallo de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes en los términos que detalla. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad invoca la prevista en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado le fallo con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 183-B y 162 del mismo código. Se refiere a los hechos fijados por la sentencia y lo que esta resuelve; luego, indica que ambas mandantes no tienen responsabilidad respecto de las obligaciones de la demandada principal, debido a que los contratos entre las empresas habrían concluido antes que el contrato de los trabajadores. Argumenta que esto infringe el artículo 183-B del Código del Trabajo, en orden a determinar si la limitación temporal de la responsabilidad solidaria que se reconoce en favor de la empresa mandante, en los casos que existe un contrato de trabajo en régimen de subcontratación se extiende a las sanciones del artículo 162 del mismo código, derivadas de la nulidad del despido y las demás prestaciones labor
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-3363-2019, caratulada “Hernández con Transportes Bolívar Limitada”, sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, se acogió parcialmente la demanda, decla
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