AVENDAÑO/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Tratándose de una facultad del tribunal, según lo prescrito en el inciso final de la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, y atendido los antecedentes del caso, esto es, el vale vista tomado a nombre de la recurrente el quince de enero del presente año y el correo electrónico remitido a la actora el diecinueve de enero del mismo año, por lo cual estima esta Corte que no hay mérito suficiente para decretar incremento alguno, y en virtud de lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso en los autos Rit J-13-2021, y en su lugar se rechaza la solicitud de incremento de las indemnizaciones por aviso previo y por años de servicio, hecha por la parte ejecutante en lo principal de folio 1. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-516-2021. En Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Tratándose de una facultad del tribunal, según lo prescrito en el inciso final de la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, y atendido los antecedentes del caso, esto es, el vale vista tomado a nombre de la recurrente el quince de enero del presente año y el correo electrónico remitido a la actora
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