MONTSERRAT/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, el abogado Pedro Pablo Saavedra Fuentes recurre de protección en favor de Andrés Eduardo Montserrat Michelini y en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., porque ilegal y arbitrariamente esta institución ha pretendido aplicar un precio improcedente por la inclusión de la hija recién nacida como carga en el contrato de salud de su representada, lo que vulnera los derechos consagrados en el artículo 19 N°s. 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita acoger el presente arbitrio y se declare que para la determinación del precio por concepto de incorporación de una nueva carga, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud por el factor de riesgo, o de la forma que esta Corte determine, ordenando a la recurrida hacer devolución de todo dinero cobrado en exceso, con costas. Explica que el afectado concurrió a inscribir como carga a su hijo no nacido, ocasión en la que la Isapre le pretendió cobrar un precio por su incorporación, aumentando en 2,9 veces el precio del plan base de salud producto de cálculo realizado en una tabla de factores, quedando su plan en 11,61 UF mensuales, alza que no solo es excesiva sino también improcedente, porque ha sido determinada mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas ya derogadas del ordenamiento jurídico, conforme sentencia de inconstitucionalidad dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010 en causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el día 9 de igual mes y año. Agrega que este fallo declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL N° 1 de 2006), que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. A folio 9 se prescindió del informe y se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que del mérito de los antecedentes aparece que el pronunciamiento solicitado a esta Corte consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Segundo: Que, al respecto, se debe tener presente, en primer término, que los numerales 1 , 2 , 3 y 4 del artículo 38 ter de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del citado DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010, dictada en causa Rol N° 1.710-2010. De esta forma y según lo dispone el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República, la mencionada disposición legal “se entenderá derogada desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo”, publicación que se cumplió con fecha 9 de agosto de 2010. Tercero: Que en tal virtud y teniendo en consideración que la disposición legal del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del aludido DFL N° 1, en cuanto establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, ha sido declarada contraria a la Carta Fundamental, por atentar en contra de garantías que la mencionada sentencia expresa, de manera que no ha sido una nueva expresión de voluntad del legislador la que ha modificado una determinación anterior, sino que se le ha privado de efecto por atentar en contra del ordenamiento constitucional de nuestro país y, que en el caso que se nos plantea mediante el presente recurso de protección, estamos en presencia de un contrato de salud previsional suscrito entre las partes en conflicto en este procedimiento, el cual contempló entre sus cláusulas la habilitación a la Isapre para adecuarlo, entre otros rubros, producto de la incorporación -por un evento natural como es el nacimiento- de una nueva carga legal facultad que a la luz de lo señalado precedentemente, ha quedado sin base de sustento legal. Cuarto: Que, por lo tanto, el aumento de precio que la Isapre pretendió imponer al plan de salud de la parte recurrente, sobre la base de aplicar la tabla de factores prevista por la norma legal declarada inconstitucional y, por lo mismo, derogada, carece también de todo fundamento legal, puesto que, si bien la institución recurrida, antes de la derogación, podía aplicar esa tabla de factores porque la ley lo permitía; a la fecha en que el actor concurrió a inscribir como su carga de salud a su hijo aún no nacido a esa fecha, la ley ya no contemplaba tal posibilidad pues las normas pertinentes habían sido derogadas y privadas de todo efecto, conforme con la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional en el año dos mil diez, a la que ya se ha hecho mención. Quinto: Que, además, conviene hacer presente que la decl
Fallo
fallo declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL N° 1 de 2006), que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. A folio 9 se prescindió del informe y se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que del mérito de los antecedentes aparece que el pronunciamiento solicitado a esta Corte consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Segundo: Que, al respecto, se debe tener presente, en primer término, que los numerales 1 , 2 , 3 y 4 del artículo 38 ter de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del citado DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010, dictada en causa Rol N° 1.710-2010. De esta forma y según lo dispone el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República, la mencionada disposición legal “se entenderá derogada desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo”, publicación que se cumplió con fecha 9 de agosto de 2010
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, el abogado Pedro Pablo Saavedra Fuentes recurre de protección en favor de Andrés Eduardo Montserrat Michelini y en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., porque ilegal y arbitrariamente esta institución ha pretendido aplicar un precio improcedente por la inclusión de la hija recién nac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica